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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/10/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
escriturado a favor de Oscar Alberto Benegas y Juan Alberto Benegas y en virtud de encontrarse cumplido el plazo de DIEZ 10 AÑOS impuesto en el cargo de la Escritura conforme la Ley N 4711 y por el cual se requiere autorización expresa del Organismo de Aplicación.
Que los terrenos inscriptos a nombre de Oscar Alberto Benegas y Juan Alberto Benegas, fueron adjudicados por la Provincia de Mendoza, por Decreto N 1924/2001, quienes han cumplido todas las obligaciones contractuales emanadas del compromiso de compraventa.
Que el terreno se encuentra escriturado desde el 9 de noviembre de 2007, mediante el Protocolo de Gobierno N 346, por el que se otorgó Escritura traslativa de dominio a favor de Oscar Alberto Benegas
DNI N 6.910.180 y Juan Alberto Benegas DNI N 6.925.497, consignando en la misma los cargos impuestos por la Ley N 4711, establecidos en los Artículos Nros. 37 al 40.
Que la Ley N 4711 resulta ser clara y precisa con respecto a la prohibición de transferir hasta trascurridos DIEZ 10 AÑOS desde la fecha de la adjudicación, salvo a personas que reúnan las mismas condiciones que el adjudicatario original y previa autorización del Organismo de Aplicación.
Que el legislador mendocino al sancionar la Ley N 4711 ha sido claro y expreso al no otorgar al cargo de prohibición de dividir una validez temporal acotada, como sí lo hizo con la prohibición de transferir, DIEZ
AÑOS. No obstante, reservó la facultad de autorizar expresamente el fraccionamiento o división del predio si hubiere un tipo de explotación más conveniente y en tanto el parcelamiento asegure la concreción de unidades económicas.
Que en orden 9 obra informe de Aptitud Ganadera del campo La Junta, campo bajo análisis, elaborado por Ingeniero Agrónomo, que concluye que el fraccionamiento solicitado es viable y que seguirá asegurando unidades económicas individuales, dentro de parámetros productivos sustentables, debido al stock ganadero y la dinámica receptividad.
Por ello, en virtud de las consideraciones vertidas, los dictámenes emitidos por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Fiscalía de Estado, y en un todo de acuerdo a las Leyes Nros. 4711 de Colonización y 9206 de Ministerios y demás legislación vigente, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese el fraccionamiento en OCHO 8 fracciones que quedarán divididas según plano de la siguiente forma: FRACCIÓN 13: Liliana Beatriz Benegas, DNI N 14.736.708; FRACCIÓN 12: Elvira María Benegas, DNI N 21.378.698; FRACCIÓN 6 : César Omar Benegas, DNI N 14.363.143;
FRACCIÓN 7: Carmen Elisa Benegas, DNI N 11.470.689; FRACCIÓN 8: Mirna Daniela Benegas, DNI N
21.098.268; FRACCIÓN 9: Norma Susana Benegas, DNI N 16.433.853; FRACCIÓN 10: Miriam Ester Benegas, DNI N 11.505.378 y FRACCION 11: en condominio en partes iguales entre los 7 peticionantes:
Liliana Beatriz Benegas, DNI N 14.736.708; Elvira María Benegas, DNI N 21.378.698; César Omar Benegas, DNI N 14.363.143; Carmen Elisa Benegas, DNI N 11.470.689; Mirna Daniela Benegas, DNI
N 21.098.268; Norma Susana Benegas, DNI N 16.433.853 y Miriam Ester Benegas, DNI N 11.505.378
del inmueble identificado como LOTE ONCE de la Colonia Ganadera La Junta, Distrito Ciudad, Malarge, Provincia de Mendoza, cuyo dominio se trasmitió a favor de Oscar Alberto Benegas y Juan Alberto Benegas, adjudicado por la Provincia de Mendoza por Decreto N 1924/2001. Las mismas serán destinadas a actividad productiva conforme el proyecto presentado por los adjudicatarios. Debe consignarse en las nuevas fracciones el cargo impuesto por los Artículos 37, 38 y cc. de la Ley N 4711 y anotarse tal circunstancia en los asientos registrales de las mismas.
BO-2023-08262209-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 30 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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