Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: ATM_7772896 Importe: $ 1680
23-26-31/10/2023 3 Pub.
PRIMERA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINAS DE LA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, autos N 56.508/57216: "VILLANUEVA, ROGER
WILLIAM Y OTS. C/ ENZO ELIAS SPRAZZATO Y PARANA SEGUROS S.A. S/ D. Y P. ACCIDENTE DE
TRANSITO" NOTIFICA al demandado de ignorado domicilio ENZO ELIAS SPRAZZATO, DNI
N38.416.224 lo siguiente: JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINTRIBUNAL DE GESTION
ASOCIADA - 3RA. CIRC. CUIJ: 13-05143393-3 56508 VILLANUEVA, ROGER WILLIAM Y OTS. C/
ENZO ELIAS SPRAZZATO Y PARANA SEGUROS S.A. S/ D. Y P. Gral. san Martín, Mendoza, 18 de Agosto de 2022. Y VISTOS: Los precedentemente intitulados llamados para sentencia a fs. 207 y de los que, RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: IHacer lugar a la demanda promovida por Roger William Villanueva, Juan Fernando Rosales y Maria Eugenia Villanueva y en consecuencia condenar a Enzo Elias Sprazzato a abonarles las respectivas sumas de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO $5.035.618; PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO $3.761.775 y PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE $3.872.319 respectivamente, en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente con más los intereses indicados en los considerandos.
II.- Hacer extensiva la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en la medida del seguro como se indica en los considerandos que preceden. III.- Imponer las costas a la demandada y su citada por resultar vencidas. IVRegular honorarios por la labor cumplida a los Dres. Luis Juan Lanatti en $1.013.576; Laura Fornes en $506.788; Juan Martín Lanatti en $506.788; Luis Manuel Roch en $354.751
y Darío Zangrandi en $709.503, sin perjuicios de los complementos que correspondan. Art. 2,3, 13 y 31
LA. V.- Regular los honorarios de los peritos Ing. Alberto Castillo, Eliana Mariné Romero y Claudio Cascón en la suma de $380.091 a cada uno de ellos, sin perjuicio de los complementos que correspondan art. 184 CPCCyT. NOTIFIQUESE. DERIMAIS Maria Violeta. CAMARAS DE
APELACIONES EN LO CIVIL, PRIMERA. En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara Alejandra Orbelli y Marina Isuani, no así Silvina Miguel por encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N 57.216/56.508, caratulados "VILLANUEVA, ROGER WILLIAM Y OTS. C/ ENZO
ELIAS SPRAZZATO Y PARANA SEGUROS S.A. S/ D. Y P. ACCIDENTE DE TRANSITO", originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía ID XXIOA
121444, contra la sentencia de fecha 18/08/2022, y su aclaratoria de fecha 17/11/2022. Queda establecido el siguiente orden de estudio: Orbelli, Isuani, Miguel. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C.C.T., se plantean las siguientes cuestiones a resolver. Primera cuestión: Es justa la sentencia apelada? En su caso, qué solución corresponde?
Segunda cuestión: costas. Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara Alejandra Orbelli dijo Por ello y si mi voto es compartido por mis colegas propiciaré el rechazo del recurso en trato y la confirmación de la sentencia en crisis. Así voto. La Jueza de Cámara Marina Isuani adhiere, por sus fundamentos, al voto que antecede. Sobre la segunda cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara Alejandra Orbelli dijo: Las costas de alzada deben imponerse a la citada en garantía vencida arts. 35 y 36 CPCCyT. Así voto. La Jueza de Cámara Marina Isuani adhiere, por sus fundamentos, al voto que antecede. Con lo que se dio por concluido el presente acuerdo dictándose sentencia, la que en su parte resolutiva dice así: SENTENCIA: Mendoza, 24 de mayo de 2023. Y VISTOS: lo que resulta del acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía ID UDOKG 171550 y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. 2.- Costas en la alzada a la apelante vencida. 3- Diferir la regulación de honorarios hasta que obren en la causa elementos que permitan su cálculo REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. BAJEN. Alejandra OrbelliJueza de Cámara. Marina IsuaniJueza de Cámara. Marcelo OliveraSecretario de Cámara. SE
DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE RESOLUCION ES FIRMADA POR DOS MAGISTRADOS
ATENTO A ENCONTRARSE DE LICENCIA LA Dra. SILVINA MIQUEL ART. 88 Ap. III del C.P.C.C. y T.
LEY 9001

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 26 de Octubre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/10/2023

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones1854

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/07/2024

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