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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/09/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
LEYES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Ley N: 9476
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia en los términos del Artículo 53º del Decreto Ley Nº 1447/75 y normas complementarias, las fracciones de los siguientes inmuebles necesarios para el emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso y servicios y líneas de energía que corresponderán al embalse y central hidroeléctrica para la construcción del aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano:
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Nomenclatura Catastral 17-14-88-0000-052539-0000-5
17-14-88-5300-165506-0000-1
17-14-88-4300-170504-0000-7
17-14-88-4300-169512-0000-7
17-14-88-4300-173508-0000-1
17-14-88-4300-172506-0000-0
17-14-88-5300-158512-0000-1
17-14-88-5300-161507-0000-8
17-14-88-0000-525480-0000-4
17-02-88-4300-175500-0000-8
17-02-88-4300-176503-0000-3
17-02-88-0000-074983-0000-2
17-02-88-4300-179523-0000-6
17-02-88-4300-173533-0000-9
17-02-88-4300-184530-0000-8
17-02-88-4300-169531-0000-0
17-02-88-4300-172533-0000-7
17-02-88-4300-889750-0000-3
17-02-88-4300-082413-0000-8
17-02-88-4300-074696-0000-1
17-02-88-0000-180525-0000-2
Matrícula 17-5046-A1
17-57434-A1
17-67744-A1
17-14138-A4
17-81606-A1
17-81609-A1
17-071433-A1
17-81899-A1
17-5125-A1
17-80714-A1
17-46530-A1
17-068086-A1
17-46529-A2
17-81527-A1
17-74971-A1
17-81009-A1
17-61413-A1
17-46530-A1
Ins/13861 Fs.45T.128
17-46530-A1
17-021874-A1
Los bienes objeto de la presente declaración deben considerarse excluidos del régimen de abandono previsto en el Artículo 54º del Decreto Ley 1447/75, prohibiéndose en ellos la introducción de mejoras y/o la constitución de nuevos derechos desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2º- Aféctanse con destino a la construcción, operación y mantenimiento de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito El Baqueano, las fracciones de terreno fiscales que pudiesen encontrarse en el área de influencia del Proyecto.
Art. 3º- La Provincia de Mendoza, por intermedio del organismo que lleve adelante la expropiación de los inmuebles determinados en el Artículo 1º, procurará en todo momento lograr el avenimiento con los sujetos expropiados.
A dicho fin, en la instancia administrativa de concertación directa prevista por los artículos 11º y siguientes
BO-2023-07253510-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 25 de Septiembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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