Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/09/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

surge del acuerdo homologado por Decreto Nº 69/21, no se trató de un ítem que al momento de su otorgamiento hubiera tenido vocación de perdurabilidad, primero como no remunerativo, para luego mutar como remunerativo, sino que dicho monto constituyó una suma fija de carácter extraordinario, de allí su carácter no remunerativo. Es decir, en tanto suma fija y extraordinaria, no se previó su mantenimiento como ítem para su posteridad, sino que la misma, originalmente se agotaba una vez culminado su pago en los términos acordados;
Que de modo tal que la paritaria de setiembre de 2021, no importó darle continuidad a dicha suma fija mutando su carácter de no remunerativo a remunerativo, sino que constituye un nuevo acuerdo que modifica el anterior, al disponer un nuevo incremento en la asignación de la clase vigente al 30/11/2020, es decir, no fue acumulativo ese incremento, no se computan al efecto las cuotas pagadas al momento de la suma fija para calcular dicho incremento dado su carácter de suma fija extraordinaria y no remunerativa;
Que es así que, en el entendimiento de que las partes han visto de modo satisfactorio la recomposición de la estructura salarial con este nuevo incremento sobre la asignación de la clase de carácter remunerativo a partir de setiembre, es que han acordado que el mismo absorbe las restantes cuotas del bono a partir de setiembre, quedando con ello eliminado este bono hacia adelante. Es decir, se modifica lo acordado previamente, se renuncia a percibir las cuotas restantes de dicha suma fija extraordinaria, pero ello no implica considerar que dicha suma bono de $ 54.000 se tratara de un ítem perdurable en el tiempo que luego mutara su carácter;
Que siempre se trató de una suma fija extraordinaria, de allí su carácter no remunerativo. La misma no ha sido mantenida, sino todo lo contrario. Con el nuevo acuerdo fue eliminada. No se trata de un ítem que a partir de setiembre se mantiene ahora con carácter remunerativo y pasa a integrar la asignación de la clase. De allí que no pueda considerarse que desde su origen debiera haber ostentado carácter remunerativo, y con ello generar diferencias salariales y aportes retroactivos;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado en orden 11 por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Rechácese el reclamo impetrado por el agente LUCAS SÁNCHEZ SORIA, D.N.I. Nº 35.184.234, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG.VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
S/Cargo 12/09/2023 1 Pub.
Decreto N: 1756
MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2023
Visto el Expediente Nº EX-2022-06114224-GDEMZA-RCCPMGTYJ, mediante el cual se solicita el pago del cambio en el Adicional Función Registral para la agente SANDRA LORENA SAAVEDRA SEGURA; y
BO-2023-06887885-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 12 de Septiembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/09/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha12/09/2023

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones1863

Primera edición20/01/2017

Ultima edición08/08/2024

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