Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de la parte actora y conforme lo establecen los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.T.- IV.- Efectuadas las publicaciones, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- REGÍSTRESE.
NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.- . BJ. FIRMADO: DEBLASI ERICA ANDREA edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO LOS ANDES, por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los arts. 69 y 72 del C.P.C.C.T.
Boleto N: ATM_7671436 Importe: $ 4320
17-23-28/08/2023 3 Pub.
Juez del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA, DR. COBO
OSVALDO DANIEL, en autos n 413842, APAZA QUISPE JOSE LUIS C/ GRECCO JOSE Y SAEZ
FANNY CAROLINA P/ ESCRITURACIÓN, NOTIFICA A GRECCO JOSE, D.N.I. 22.198.485, de ignorado domicilio, y FANNY CAROLINA SAEZ, D.N.I 26.634.080 de ignorado domicilio, lo que el Tribunal resolvió a fs. 20: Mendoza, 31 de Julio de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo a los demandados JOSE GRECCO DNI N 22.198.485 y FANNY CAROLINA SAEZ DNI N 26.634.080, como de ignorado domicilio. En consecuencia, y a fin de que constesten la demanda interpuesta en su contra, de la que oportunamente se le correrá traslado ordenado a fs. 2, cítaselo para que en le plazo de TRES DIAS comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal art. 21 del CPCCyT, mediante EDICTOS que deberán publicarse tres veces, con dos de intervalo, en el Boletin Oficial y Diario Uno.- firmada por DR.
OSVALDO DANIEL COBO Juez; asimismo a fs. 2 decretó: Mendoza, 02 de Diciembre de 2022.
De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada GRECCO JOSE y SAEZ
FANNY CAROLINA por el plazo de VEINTE 20 DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001. Firmada por DR. OSVALDO DANIEL COBO Juez.Boleto N: ATM_7671452 Importe: $ 1800
17-23-28/08/2023 3 Pub.
De conformidad con lo ordenado en los autos N.º 14363/2022 caratulados: BNA C/ GUERRA, MARIO
BERNARDO S/ EJECUCIONES VARIAS, el Sr. Juez ha ordenado NOTIFICAR a la Sr. GUERRA, MARIO BERNARDO D.N.I. 17.098.028, de ignorado domicilio la providencia que dispone: Mendoza, 07
de junio de 2022. Téngase por cumplido el previo de autos. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 523 del C.P.C.C.N., y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 531, 542, 40 y 40 del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado GUERRA, Mario Bernardo por la suma de pesos ciento sesenta y tres mil quinientos dos con 25/100 $ 163.502,25 en concepto de capital, con más la suma de pesos ochenta y un mil setecientos cincuenta y uno con 12/100 $81.751,12 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de llevar la ejecución adelante y el emplazamiento para que la ejecutada constituya domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si los bienes se encuentran embargados o afectados por prenda u otros gravámenes y en el primer caso, Juzgado, Secretaría y carátula del expediente en donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito bajo apercibimiento de lo establecido por los arts. 44 y 45 inc. g Dec. Ley 15.348 Ley 12.962II. Cúmplase la medida que se ordena por intermedio del Oficial de Justicia del Juzgado que corresponda, a quien se faculta para requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras, en caso necesario, con habilitación de día, hora y lugar. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.. FIRMADO POR: PABLO OSCAR

BO-2023-06295960-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 23 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 77 de 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/08/2023

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

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