Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior
COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. PRIORI, GERARDO REMO
DOMICILIO:
Avda España 311, Ciudad, Mendoza DOMICILIO
ELECTRÓNICO:
priorigerardo10@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Martes, Miércoles y Jueves de 16:00 a 20:00
horas.
C.A.D. N: 26265 Importe: $ 6600
22-23-24-25-28/08/2023 5 Pub.
JUEZ PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL, SAN RAFAEL, MENDOZA, SECRETARIA A CARGO DEL DR. ALBERTO PEREZ, hace saber en los autos Nº 47.663 caratulados SZASZ, FRANCISCO EMILIANO P/ QUIEBRA VOLUNTARIA, se ha dictado la siguiente resolución: San Rafael, 22 de Junio de 2.023.- AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO: RESUELVO: II DECRETAR el estado de QUIEBRA VOLUNTARIA del SR.
FRANCISCO EMILIANO SZASZ, D.N.I. N 36.788.402, C.U.I.L. Nº 23-36788402-9, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle Ortiz de Rosas N 621 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.- V Ordenar la inmediata incautación de los bienes y pa-peles del fallido, debiendo intimarse a la misma para que los entregue a Sindicatura, como así a los terceros eventuales poseedores con intervención del Oficial de Justicia que la Oficina Centralizada designe, quien deberá realizar un inventario de dichos bienes, el que se deberá confeccionar en dos ejemplares. EMPLÁZASE a Sindicatura para que en el término de DOS DIAS y bajo apercibimiento de ley dé cumplimiento con la incautación ordenada. FACÚLTASE el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar.VII PROHÍBESE al fallido realizar todo tipo de pagos, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces.- X Fijar el día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.- Fdo. Dra. Mariela Selvaggio Juez.- Síndico designado en autos: Cdor. CARMEN SUSANA LOMORO con domicilio en calle Independencia N 458 y el domicilio electrónico denunciado, siendo el mismo susanalomoro@hotmail.com con días de atención al público: Martes, Miércoles y Jueves de 16:00 a 20:00 hs. y el día de vencimiento de la verificación de créditos hasta las 24:00 hs. Acuerdo N 156 de la Excma. Primer Cámara de Apelaciones de ésta ciudad.C.A.D. N: 26254 Importe: $ 5000
18-22-23-24-25/08/2023 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 40/49 autos Nº13-07230556-0 caratulados: MENDEZ CINTIA ELISABETH P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 01 de Agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de CINTIA ELISABETH MENDEZ, DNI
29.875.793, CUIL 27-29875793-7 con domicilio en Manzana DCasa 22, Barrio Huarpes 1, Las Tortugas, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 16º Fijar el día 7 DE SEPTIEMBRE DE

BO-2023-06295960-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 23 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 56 de 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/08/2023

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones1846

Primera edición20/01/2017

Ultima edición15/07/2024

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