Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

cual se le otorga en este acto. Y abierto el acto por el Sr. Juez se procede a la filmación de la presente audiencia. En este estado, y dado el fracaso de los intentos conciliatorios de las partes, se procede a tomar las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora y oportunamente admitidas por el Tribunal, por lo que se hace comparecer al testigo presente: 1.- DIEGO ANDRÉS LEAL, DNI N
34284028. Acredita identidad con DNI que exhibe y retira luego de su declaración. Acto seguido, se procede a la interrogación, previo 1 juramento de decir verdad en función de lo prescripto por el Art. 275
del Código Penal Argentino, quedando su declaración registrada en el sistema informático referido con anterioridad. Preguntado el testigo por las generales de la ley y manifestando ser cónyuge separado de hecho de la actora YANINA GARAY, este juez rechaza dicha testimonial por quedar comprendida dentro de las causales de exclusión del Art. 185 inc. 1 del C.P.C.C. y T. A LO QUE JUZGADO RESUELVE: I.Téngase presente la intervención de los letrados intervinientes en el carácter invocado. II.- Téngase presente el rechazo de la testimonial. III.- Téngase presente con noticia de las partes que el contenido de esta audiencia queda a disposición de los interesados, archivado en el disco C del sistema informático de audiencias del Tribunal. IV.- Atento a que las partes consienten en alegar en forma escrita, PÓNGANSE
LOS AUTOS EN LA OFICINA PARA ALEGAR, disponiendo cada parte de CINCO DÍAS para retirarlos y presentar el respectivo alegato, debiéndolo hacer en el siguiente orden: 1.- parte actora, 2.- parte demandada, 3.-citada en garantía. En este acto las partes y los abogados presentes se dan por NOTIFICADOS del contenido de esta resolución art. 67 CPCC y T. Acordando las partes que el primer día del plazo para alegar de la parte actora comienza el 08 de noviembre, el día 15 de noviembre comienza el plazo de la parte demandada y la citada en garantía el día 24 de noviembre. Finalizado el acto, las partes presentes se comprometen a utilizar el contenido de la presente audiencia en exclusivo ejercicio de sus derechos en el marco de ámbitos jurisdiccionales, por lo que se lo da por concluido el mismo. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DR. JORGE ANDRES CORRADINI Juez. Gral. San Martin, Mendoza, 28 de Septiembre de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que advirtiendo el Tribunal que el decreto que declara la rebeldía del demandado obrante a fs. 69 segundo párrafo no ha sido notificado de conformidad a lo dispuesto por el art 75 inc I del C.P.C.C. y T, en virtud de las facultades que me confiere el art. 46 del C.P.C C. y T corresponde, dejar sin efecto el llamamiento de autos para Sentencia y en su lugar disponer se notifique dicho decreto y todas las resoluciones posteriores al demandado en la forma indicada. Por todo lo expuesto, RESUELVO:1- Dejar sin efecto el llamamiento de autos para sentencia. 2- Disponer que firme la presente se notifique el decreto obrante a fs 69 segundo párrafo y todas las resoluciones posteriores al demandado en su domicilio real. REGISTRESE Y
NOTIFIQUESE. DR. JORGE ANDRES CORRADINI Juez. Gral. San Martín, Mendoza, 7 de Junio de 2.023.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme lo solicitado en autos por la parte actora y teniendo presente el fracaso de la notificación cuya constancia digital obra a fs. 119 y acta de defunción incorporada a fs. 121, surge que el demandado, Sr. Oscar Alfredo Ferreyra, se encuentra fallecido y no se ha iniciado hasta la fecha proceso sucesorio, y contando con la vista favorable del Sr. Agente Fiscal, se estima corresponde aprobar la información sumaria rendida en autos respecto al desconocimiento de la existencia de herederos del demandado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Art.
69, 72 y concordantes del CPCCyT. RESUELVO: IAprobar la información sumaria rendida en autos y tener por acreditado, al sólo y único fin del presente proceso, que para los actores, Sres. CEFERINO
DANIEL PONCE y YANINA MICAELA GARAY, los herederos del demandado, Sr. OSCAR ALFREDO
FERREYRA DNI N8.155.947, son personas inciertas y de ignorado domicilio.-IINotifíquese el decreto obrante a fs 69 segundo párrafo y todas las resoluciones posteriores, incluida la presente, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y DIARIO LOS ANDES, TRES VECES con DOS DIAS de intervalo, conforme lo dispone el Art. 72 Inc. II del C.P.C.C. y T.- NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Boleto N: ATM_7650409 Importe: $ 19080
03-08-11/08/2023 3 Pub.

A Herederos de CASTRO, JESUS. Cita la Oficina Técnica previsional a reclamar derechos previsionales bajo apercibimiento legal. Expte Nº EX 2023-5663681. Firmado: Jorge Daniel Eduardo González Boleto N: ATM_7650571 Importe: $ 400

BO-2023-05737097-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 3 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/08/2023

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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