Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de abril de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCLO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias:
Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial en la Tercera circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de San Martín, Mendoza. II.DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle NOGUES número 270, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza. 2. DOMICILIO ESPECIAL:
A los efectos de esta presentación los directivos crean domicilio especial en la Provincia de Mendoza, calle Nogues Nº 270, Departamento de San Martin, Provincia de Mendoza. 3.DESIGNACIÓN MIEMBRO
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA
EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador/es titular/es a: MARIA LAURA GARZA, Documento Nacional de Identidad N 28.282.850, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N 11/11 Inciso a . Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c y art. 173 inciso d de la Disposición 45/2015. Administrador suplente a: JORGE LUIS GARZA, argentino, quien exhibe Documento Nacional de Identidad Nº 8.308.843 quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, manifestando bajo fe de juramento y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 293 del Código Penal, 1 No está incluidos y/o alcanzados bajo la Nómina de Personas Políticamente expuestas aprobadas por la Unidad de Información Financiera UIF según Res. UIF nro. 134/2018 TO Res. 2019
declarando conocer y haber leído la normativa y comprometiéndose a informar cualquier cambio que se produzca al respecto 2 No encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los incisos 2do y 3ro. Del Art. 264 de la ley nro. 19.550, 4. No encontrarse comprendido en inhibición general de bienes Artículo 37-; 5. DECLARACION JURADA SOBRE BENEFICIARIO FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Resolución General N 1700/2022
de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza, y la Resolución N112/2021 de la Unidad de Información Financiera, quienes suscriben, DECLARAN BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en la presente declaración jurada son exactas y verdaderas, y que reviste el
BO-2023-05737097-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 3 de Agosto de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 48 de 140

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/08/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/08/2023

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones1834

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/06/2024

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