Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/06/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CONSIDERANDO:
Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2022-09255513--GDEMZA-CCC, el C.P. HORACIO DANIEL PIGNATO, D.N.I. Nº 31.084.101, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N 246-HyF de fecha 24 de noviembre de 2022, obrante en el Orden N 19 páginas 8/11 del mencionado expediente, emitida por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Que la citada Resolución rechazó el reclamo interpuesto por el C.P. PIGNATO, en el cual solicitó se liquiden las diferencias salariales que estima le corresponden desde la fecha de su petición de cambio de Agrupamiento hasta el momento en el cual empezó efectivamente a percibir los haberes del Agrupamiento Profesional, con más los intereses y actualizaciones correspondientes.
Que el recurso debe ser admitido desde el aspecto formal, por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 179 de la Ley Nº 9.003.
Que la cuestión planteada por el C.P. PIGNATO, no difiere en lo sustancial de lo ya esgrimido al efectuar el reclamo originario. En efecto el mismo indica que habiendo cumplimentado los requisitos para acceder al cambio de agrupamiento, dicho cambio debió reconocerse de modo inmediato y en forma automática y en consecuencia debió también percibir las diferencias salariales correspondientes también en modo inmediato y automático.
Que atento a lo establecido en el Artículo 20, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de la Contaduría General de la Provincia, homologado por el Decreto Nº 528/17 y ratificado por la Ley Nº 8.974, si bien genera el derecho al cambio de agrupamiento en forma automática a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y de que el agente presente la solicitud de cambio, esto no significa que dicho cambio sea también de pleno derecho y automático, ya que esta cuestión está expresamente contemplada por el Artículo 20, el que establece que: la autoridad competente dispondrá el correspondiente cambio de agrupamientodentro de un lapso no superior a un año contado a partir de la fecha de solicitud.
Que en este punto hay que distinguir el hecho de que se genere un derecho al cambio de agrupamiento en contraposición con lo que es el efectivo cambio de Situación de Revista, la cual debe ser dispuesta dentro del año de la solicitud y una vez que se produzca esta última el agente tiene derecho a percibir el aumento de sueldo respectivo.
Que las partes acordaron un plazo de un año a los efectos de que se concrete en forma efectiva el cambio de agrupamiento, al cual el agente podría acceder desde que cumple con los requisitos exigidos; una interpretación distinta dejaría sin sentido alguno lo prescripto por el Artículo 20 del Acta Acuerdo.
Asimismo, la regla general en materia de remuneraciones por servicios públicos, es que el monto a abonar se haya fijado en la ley anual de presupuesto y, consecuentemente, el agente es acreedor del cargo presupuestario respectivo que se encuentra constituido por el crédito asignado en dicha ley. Este es el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre el particular LS 350-80; el mismo sirve de fundamento al plazo de un año como máximo que establece el citado Artículo 20 del Acta Acuerdo homologada, ya que es necesario que el cambio de agrupamiento cuente con el crédito suficiente asignado en la Ley de Presupuesto respectiva, de lo contrario no es posible concretar el mismo, y el plazo de un año asegura la posibilidad de que dicha asignación sea contemplada en la Ley inmediata subsiguiente.
Que en el presente caso el C.P. PIGNATO realizó su pedido el 13 de agosto de 2021, solicitando el cambio de agrupamiento que entendía le correspondía por cumplir con todos los requisitos legales dispuestos a tales fines, en tanto que la norma hizo lugar a dicho reclamo a partir del 01 de agosto de 2022, es decir, antes de cumplido el año establecido como plazo máximo por la Ley para concretizar el derecho.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 29 de Junio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/06/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha29/06/2023

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones1863

Primera edición20/01/2017

Ultima edición08/08/2024

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