Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/06/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

27/06/2023 1 Pub.
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Decreto N: 1213
MENDOZA, 15 DE JUNIO DE 2023
Visto el EX-2023-03241233- -GDEMZA-DGPRESMHYF donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción y al Canon por Renta Extraordinaria establecidos en los incisos 2º y 12º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10 y en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3089/10, respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dichos conceptos serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento 12% de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por la Ley Nº 8393, establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que la recaudación del mes de abril de 2023, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $40.697.267,63 de Canon Extraordinario de Producción y de $20.032,20 de Canon por Renta Extraordinaria;
Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2022, fijado mediante la Resolución Nº 201-HyF-22.
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de abril de 2023, del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 3º del Decreto Nº 3089/10 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2054/11, ratificado por Ley Nº 8393, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS$40.697.267,63.
Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida:
H-20010-431-17-000 Otros Aportes a Municipios y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa I, que forma parte del presente decreto.
Artículo 3º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa II, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de abril de 2023, del 12% Canon por Renta Extraordinaria, previsto en el inciso 12º del artículo 13º Anexo I del Decreto Nº 1547/10, en el artículo 4º del
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 27 de Junio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/06/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones1836

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/06/2024

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