Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/06/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

artículo 34 aparatado I inciso E, donde se considera falta gravísima a los infractores que funcionaren en forma clandestina, sin ajuste a la normativa de la ley 6441/97, bajo cualquier otra razón, denominación social o encubriéndose bajo otras modalidades no autorizadas. En función al artículo 34 aparatado II
inciso B de Multa con montos establecidos por ley impositiva tributaria en vigencia ley N 9355/22.
Emplazando a cesar las funciones de seguridad no habilitada y a regularizar su situación antes esta Dirección conforme lo establecido en la ley 6441/97. Art.6: EMPLÁCESE a los notificados del artículo 2.3 y 4 de notificada la imposición de la sanción precitada, para que en el plazo de quince 15 días hábiles acredite el cumplimiento del pago de la multa, en caso contrario se remitirá estos autos al estudio jurídico liquidador. Dicho pago debe realizarse en banco nación o bolsa de comercio de Mendoza mediante el pago del código 023. Art.7: INFÓRMESE A las partes tras su notificación de los actos impugnables según artículo 174 de la ley 9003/17, toda notificación administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos, es impugnable mediante el uso del derecho de defensa por recursos de Aclaratoria y Revocatoria según los plazos establecidas en la presente quince días hábiles tras su notificación formal. Art.8 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, regístrese en el Libro de Resoluciones.
Cumplido, Archívese. Fdo Lic. Adrián Méndez.
S/Cargo 22-23-26/06/2023 3 Pub.
GEJUAS FAMILIA LUJÁN DE CUYO: En Autos Nro: 986/2020 CARATULADOS VARELA VERONICA
EMILCE Y CASTILLO FRANCO ROBINSON C/ MENDEZ BRENDA MILAGROS P/GUARDA JUDICIAL
Mendoza, 17 de Abril de 2023 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Hacer lugar a la información sumaria rendida y declarar a BRENDA MILAGROS MENDEZ, DNI N 40.466.177, como persona de ignorado domicilio, en consecuencia, ordenar que las notificaciones que correspondan se practiquen por vía edictal. II.- De la DEMANDA por GUARDA JUDICIAL interpuesta, córrase TRASLADO
a la progenitora SRA. BRENDA MILAGROS MENDEZ D.N.I. 40.466.177 por CINCO DÍAS, a fin que comparezca, responda, constituya domicilios y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de ley art. 21, 74, 75
y cc del C.P.C.C.y T.; art. 13 ap. 2 inc. c; 61, 63 y cc del C.P.F. III.- Notificar edictalmente la presente resolución conjuntamente con el traslado de demanda ordenado en fecha 01/10/2021, por tres veces con intervalo de dos días en el Boletín Oficial Art. 72 inc. IV del C.P.C.C. y T.. IV.- Cumplido que sea lo ordenado precedentemente, dese intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda. COPIESE.
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Dra. Silvia del Valle Ceballos Juez de Familia y la resolución que copiada en su fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 1 de Octubre de 2021 Atento lo solicitado y constancias de autos imprimase a la demanda interpuesta en Identificador: BJXPZ151358 y CLEWU151358 el trámite abreviado previsto por los arts. 13, 2 inc. f, 61 y ss., del CPF. De la DEMANDA por GUARDA JUDICIAL
interpuesta, córrase TRASLADO a la progenitora SRA. BRENDA MILAGROS MENDEZ D.N.I.
40.466.177 por CINCO DÍAS, a fin que comparezca, responda, constituya domicilios y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de ley art. 21, 74, 75 y cc del C.P.C.C.y T.; art. 13 ap. 2 inc. c; 61, 63 y cc del C.P.F.. Fdo. Dra. Laura Pellice.Secretaria.
S/Cargo 14-21-26/06/2023 3 Pub.
EX-2022-06640957 RESOL. N 346/23 Godoy Cruz, 07 de Junio del año 2023 RESOLUCION: Nº 346/23 VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-06640957 y CONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas, en donde a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD
EMPRESARIAL E INDUSTRIAL SUCURSAL MENDOZA S.R.L CUIT Nº 30-71465827-8 se la emplazo para fecha 30 de Agosto del 2022, para que acompañe documentación actualizada que adeuda de:
Seguro de Caución, seguro de responsabilidad civil, Seguro de Vida, Canon 2022 y formulario 931.
Siendo así y atento al incumplimiento, haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, la cual fue notificada de manera fehaciente bajo las estipulaciones de los artículos 150 y 151 de la ley 9003/17 de procedimientos administrativos a su domicilio electrónico aportado mediante declaración jurada. A la fecha tras la persistencia de incumplimiento agregándose canon anual año 2023 y demás documentación complementaria del año en curso aun emitiéndose resolución n 126/23 de suspensión,
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 26 de Junio de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/06/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/06/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones1864

Primera edición20/01/2017

Ultima edición09/08/2024

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