Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Sr. Director General a la firma de la misma.
ARTÍCULO 2- Encomendar al Departamento de Convenios la confección de las Actas Ampliatorias y Modificatorias respectivas, según Modelo corriente a fs.04/05 del Expte. Nº 020474-D-2016.
ARTÍCULO 3º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
ACTA MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA OBRA SOCIAL DE
EMPLEADOS PÚBLICOS Y
Entre la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS OSEP , en adelante OSEP , representada en este acto por el Lic. Sergio Fabián Vergara, D.N.I. N16.836.721, en su carácter de Director General, conforme a la autorización otorgada por Decreto Nº38/16, por una parte; y por la otra parte , representada en este acto por su Presidente, Dr. D.N.I N en adelante "EL
PRESTADOR" , convienen en celebrar la presente Acta Modificatoria y ampliatoria del convenio suscrito el el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las partes ratifican los acuerdos vigentes entre ellas que continuarán siendo aplicados con las modificaciones que en este instrumento se pactan, de acuerdo a lo establecido.
SEGUNDA: Para la ejecución y cumplimiento del convenio de referencia, las partes acuerdan INCORPORAR al convenio original la CLAUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: OPCIÓN DE MODALIDAD DE
PAGO. Quedando redactada la misma como a continuación se detalla:
Para el pago de las prestaciones de cirugía general, cirugías traumatológicas, cirugías ginecoobstétricas, partos y cesáreas incluidas en el Anexo I, los profesionales actuantes tendrán la opción de firmar la Solicitud conjunta de adhesión particular de profesionales al Convenio y opción de modalidad de pago, optando por OPCIÓN A u OPCIÓN B, que se describen a continuación.
Para los profesionales que no se adhieran expresamente a ninguna alternativa, OSEP aplicará la Opción B.
OPCIÓN A: PAGO DE HONORARIOS A PROFESIONALES
El treinta 30 % por ciento del valor total del/los módulo/s quirúrgico/s que efectivamente corresponde pagar por OSEP, se abonará por parte de ésta, al profesional a cargo del equipo quirúrgico. El profesional deberá hacerse cargo del pago de los honorarios del o de los ayudantes intervinientes en el acto quirúrgico, siendo exclusivamente responsable del pago de los mismos frente a éstos. Para efectivizar el pago precedente, el profesional deberá cumplimentar las normativas de facturación vigentes.
El resto del Módulo Quirúrgico a cargo de OSEP que efectivamente corresponda abonar por la Obra Social, será abonado a EL PRESTADOR, de acuerdo a las normativas vigentes.
OPCIÓN B: PAGO TOTAL A EL PRESTADOR
El importe que corresponda pagar por parte de OSEP, será abonado a EL PRESTADOR, quien deberá abonar los honorarios a los profesionales intervinientes en el acto quirúrgico. Para cobrar la facturación del mes en curso, EL PRESTADOR deberá presentar en la Tesorería de OSEP los Libre Deuda otorgados por los profesionales, correspondientes al mes precedente.
TERCERA: VIGENCIA
La opción de modalidad de pago comenzará a aplicarse a las prestaciones efectuadas desde el 01 de diciembre de 2016, pudiendo ejercerla los profesionales a partir de esa fecha.

BO-2023-03646648-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 17 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha17/05/2023

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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