Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/05/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

irregularidades se pudieron constatar con el análisis del legajo del joven, quien fuera encontrado solo en la calle, en estado de intoxicación por el consumo de sustancias psicoactivas. Ello motivó la adopción de una medida de protección excepcional, por existir indicadores compatibles con la vulneración de derechos, tales como la salud, educación e identidad, encontrándose en un latente riesgo social. Por todo lo expuesto se requería en el caso una correcta intervención y seguimiento por parte del Hogar CAME, siendo que, por el contrario, realmente no hubo un correcto abordaje del caso en cuestión.
Continúa el Asesor Letrado de la citada Dirección enumerando las principales funciones de los equipos técnicos interdisciplinarios de los hogares de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en vistas a las cuales se concluye que tanto la Lic.
Graciela Ana Papini, como el Lic. Maximiliano José Barrera Angelelli, incumplieron sus obligaciones funcionales, en un caso delicado ya que el joven había sido encontrado en la vía pública en grave estado de intoxicación por alcohol y sustancias psicoactivas. Por lo que la resolución de sancionar a los agentes en cuestión resulta coherente y razonable.
.En segundo lugar postulan los recurrentes que la sanción que les fue aplicada es desproporcionada.
Tampoco este agravio resulta procedente. Es notorio que al graduar la sanción se tuvieron en cuenta dos pautas legales predispuestas a tal fin: primero, la gravedad de la falta, particularmente ligada a la edad del joven, que lo inviste de la calidad de sujeto de preferente tutela con la lógica consecuencia de que las responsabilidades acrecen cuando aumenta la obligación de diligencia. Segundo, se tuvo en cuenta la falta de antecedentes disciplinarios de ambos agentes para, no obstante la referida gravedad, aminorar el reproche optando por el Apercibimiento, la sanción de menor entidad del catálogo de las disponibles.
Por todo lo expuesto precedentemente Asesoría de Gobierno concluye que la impugnación interpuesta debe ser rechazada sustancialmente, confirmándose en consecuencia el acto recurrido.
Por ello, atento lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en orden 12 págs.1/2-. y por Asesoría de Gobierno en orden 31 págs.1/3-, ambas del expediente EX-2020-02652514-GDEMZA-MGTYJ, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º- Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial, el Recurso de Alzada interpuesto por los agentes Lic. MAXIMILIANO JOSE BARRERA ANGELELLI, D.N.I. Nº 29.056.811, C.U.I.L. Nº 20-29056811-1 y Lic. GRACIELA ANA PAPINI, D.N.I. Nº 13.395.694, C.U.I.L. Nº 27-13395694-3, contra la Resolución DNFRE-2020-339-E-GDEMZA-DGPMSDSYD, de fecha 20 de mayo de 2020, emanada de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y confírmese en todos su términos la citada norma legal.
Artículo 2º- Dispóngase que la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, deberá notificar el presente decreto a los agentes Lic. MAXIMILIANO JOSE BARRERA ANGELELLI, D.N.I. Nº 29.056.811 C.U.I.L. Nº 20-29056811-1 y Lic. GRACIELA ANA PAPINI, D.N.I. Nº 13.395.694, C.U.I.L. Nº 27-13395694-3, con las formalidades exigidas en el Art. 150 de la Ley Nº 9003 y particularmente en relación a las vías de impugnación del mismo, debiendo informarse que resulta pertinente la acción procesal administrativa, a interponerse en el plazo de treinta 30 días corridos desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa Art. 20 de la Ley Nº 3918.

BO-2023-03359327-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 8 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 18 de 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha08/05/2023

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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