Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/05/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Acéptese formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la Lic. MARCELA VIVIANA CASTRO, DNI Nº 21.997.118, en contra de la Resolución Nº 820/19 del Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARIA NADAL
S/Cargo 05/05/2023 1 Pub.
Decreto N: 190
MENDOZA, 13 DE FEBRERO DE 2023
Visto el expediente EX-2021-06725844GDEMZA-HLAGOMAGGIOREMSDSYD en el cual la Lic. CARLA
VALERIA ORMEZZANO, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 244/22 de la Directora Ejecutiva del Hospital Luis C. Lagomaggiore; y CONSIDERANDO:
Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que la Lic. Ormezzano solicita se revoque por contrario imperio la Resolución Nº 244/22, de la Directora Ejecutiva del Hospital Luis C. Lagomaggiore, mediante la cual se aplicó la sanción de cesantía, por inasistencias reiteradas e injustificadas y presunto abandono de servicio, configurando dichas conductas en transgresión a los establecido en el Art. 5 incs. a, c y ccs de la Ley Nº 9103 y Art. 13 incs. a, n y ccs.
del Decreto Ley Nº 560/73;
Que el procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada;
Que surge del procedimiento sumarial seguido contra la Lic. Ormezzano, que no se ha violentado el derecho de defensa ni la garantía del debido proceso, que el objeto de los sumarios es comprobar si existe un hecho que pueda configurar falta administrativa, precisando las circunstancias del mismo, reuniendo los elementos de prueba que permitan determinar la acreditación del hecho, la responsabilidad del sumariado y la sanción que correspondiere;
Que la Resolución Nº 244/22 carece de vicios que lo invaliden y en consecuencia es un acto regular, que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad. Dicha norma jurídica resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones;
Que no hay ilegitimidad alguna en la Resolución cuestionada, por lo cual, la impugnación interpuesta debe
BO-2023-03320738-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 5 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/05/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha05/05/2023

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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