Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/04/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
Boleto N: ATM_7359008 Importe: $ 2640
26/04 02-05/05/2023 3 Pub.

Por el presente el Sr. Juan Manuel Estrella, D.N.I. N 6.889.920, comunica que ha solicitado el cambio de titularidad a favor de Maria Eva Estrella, D.N.I. N 22.237.582, de los Nichos N 545, Fila 5, Nivel, Pabellón H, N 671, Fila 1, Nivel, Pabellón H y N 516, Fila 4, Subterráneo, Pabellón A del Cementerio de la Municipalidad de Mendoza, mediante Expte Electrónico N 12355-2023 y convoca a herederos del señor Miguel Angel Estrella, L.E. N 6.878.553, fallecido el dia 04/12/2008, a fin de presentarse ante la comuna, Direccion de cementerio San Martín 1000 Las heras a ejercer sus derechos dentro del plazo de 8 ocho días hábiles, bajo apercibimiento de tener por otorgado la conformidad de los mismo respecto del tramite iniciado, en caso no mediar oposición alguna.
Boleto N: ATM_7361357 Importe: $ 320
26/04/2023 1 Pub.

ONCE Juzgado de Familia GEJUAF Maipú, en autos Nº ORD 14896/2021 13-06790372-7 GEJUAF
MAIPU-PRIMERA, caratulados VASQUEZ, IRMA GABRIELA C/ MARTINEZ, SERGIO HERNAN
P/PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL notifica a terceros interesados, la siguiente resolución, la que en su parte pertinente dispone: Mendoza, 1 de Febrero de 2023 Atento a las facultades conferidas por el art. 46 del CPCCyT, déjese sin efecto lo ordenado para fecha 22/12/2022; y en su lugar ordénese: Atento a las constancias de autos y el estado de la causa, FIJASE fecha de Audiencia Inicial para el día PRIMERO 01 DE JUNIO DE 2023 A LAS DIEZ TREINTA 10:30 HS., en sede de este Tribunal de Gestión Judicial Asociada, sito en MITRE 278, MAIPU, MENDOZA, con la presencia personal del Juez. a los efectos de: a intentar la conciliación total o parcial sobre la materia del juicio, ó bien b coordinar con las partes el plan de trabajo respecto de la prueba ofrecida, a cuyos fines se deberán precisar cuáles son los hechos que intentan probar con cada una de las pruebas y cuáles son sus pretensiones concretas, a fin de facilitar el análisis y gestión de la prueba . Hágase saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia inicial en forma personal art. 54 inc. b C.P.F. y V.F., y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los litigantes no suspenderá la realización de la audiencia, la que se celebrará por el Tribunal en presencia de la parte que concurra, debiendo tenerse presente las consecuencias previstas por el orde-namiento procesal para los casos de incomparecencia de la parte actora o demandada Art. 26 inc. e y 54 inc. f y g del C.P.F. y V.F.. En caso de no lograrse un acuerdo, por inasistencia de alguna de las partes o por fracaso del intento conciliatorio, se determinará el objeto litigioso y los hechos controvertidos, como así también la necesariedad y pertinencia de las pruebas ofrecidas y a rendirse en la causa dando las razones de cuáles son los hechos y pretensiones que se procuran probar con cada una de las pruebas ofrecidas, a fin de facilitar su análisis y elaborar el plan de trabajo correspondiente, a llevarse a cabo entre las partes y el Tribunal. Acto seguido, el Tribunal se pronunciará respecto de la admisión de la prueba en los términos del art. 55 inc c, f y cc del C.P.F. y V.F. ordenando las medidas necesarias para su producción, y se fijará el plazo dentro del cual deberá producirse toda la prueba que no deba rendirse en la audiencia final Ac.29.433, Anexo I, Ap. 2., punto II, 6 . Asimismo, se fijará de común acuerdo con las partes la fecha de la audiencia final, según las características del caso y el plan de trabajo propuesto. art. 55 inc. f del C.P.F. y V.F.; Ac. 29.433, Anexo I, Ap. 2., punto II, 8 Requiérase de los Sres. Pro-fesionales colaboración activa para el éxito de la audiencia, a fin de posibilitar la conciliación. A tal fin, deberán transmitir a sus patrocinados y/o representados el cometido de esta audiencia pudiendo elaborar, de ser posible, una o más propuestas a los efectos de su tratamiento y consideración art. 3 inc e, 18 inc b del C.P.F. y V.F.; art. 34 inc. 2 del C.P.C.C.yT. . NOTIFÍQUESE a la actora en el domicilio real conforme las pautas de las Resoluciones de Implementación N 17 y 18, Ac. N 29.433, y Ac. N 28.243 - Política de notificaciones accesibles -, mediante cédulasque deberán ser confeccionadas y diligenciadas a la mayor brevedad, a fin de lograr la efectiva presencia de las partes en la audiencia inicial. PASE AL RECEPTOR. NOTIFIQUESE al
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 26 de Abril de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 26/04/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha26/04/2023

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones1852

Primera edición20/01/2017

Ultima edición23/07/2024

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