Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/04/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

03/04/2023 1 Pub.

Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, sita en Mitre 617, 8 Piso Este, cita a herederos de FABIÁN CLAUDIO ALLAY, DNI Nº 17.598.178, a reclamar derechos previsionales, bajo apercibimiento legal. Expte. Nº PE-158-01257/23. Agrim. Salvador Marchetta, Presidente Directorio. MMO Roberto González, Secretario Directorio.
Boleto N: ATM_7295722 Importe: $ 800
03-05-11-13-17/04/2023 5 Pub.

Ref. SUMARIO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Nº EX-2022-06405311- -GDEMZA-IGSMSEG.
NOTIFICAR AL Auxiliar P.P. Pereyra Ibañez Brian Alexander D.N.I. N 39.602.085. VISTO: El estado del Expediente Administrativo Electrónico Nº EX-2022-06405311-GDEMZAIGSMSEG. y CONSIDERANDO: Ante la incomparecencia del Auxiliar P.P. Pereyra Ibañez Brian Alexander D.N.I. N 39.602.085 a las respectivas audiencias Declaración Indagatoria fijadas con anterioridad, CÍTESE mediante edicto en Boletín Oficial al AUXILIAR P.P. PEREYRA IBAÑEZ BRIAN
ALEXANDER D.N.I. N 39.602.085 a nueva fecha de Audiencia Declaración Indagatoria Administrativa, la que se desarrollará en fecha 17 de abril de 2023 a las 09:30hs en Delegación Valle de Uco de Inspección General de Seguridad, sito en calle 25 de Mayo N 405 esq. Alte. Brown de la ciudad de Tunuyán, Mza.- Hacerle saber al Sumariado en autos, ante su incomparencia, que por así haberlo dispuesto el Directorio de Inspección General de Seguridad, se le atribuye la supuesta participación del siguiente hecho Que el endilgado desde fecha 03/09/2022 a la actualidad habría abandonado voluntaria y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, sin causa justificada pese a que fue requerido su presentación formalmente con resultados negativos. Por lo que, con su accionar habría vulnerado específicas normas que regulan su conducta policial, actuando de forma contraria a los principios y deberes básicos que su investidura requiere Que, conforme los hechos mencionado se le atribuye la comisión "prima facie" de las faltas cotempladas en el Art 100, incs. 1 y 3, en función con el art. 8 primera parte, concordantes con el art. 43 inc. 3, todos de la Ley 6722/99 y sus modificatorias, hecho por el cual será requerido en declaración indagatoria administrativa para cuyo acto puede nombrar defensor administrativo a un profesional de la matrícula u oficial retirado de las filas policiales y de ser asistido por él. Se le hace conocer que se lo tiene por autodefenso hasta tanto el sumariado decida ejercer la facultad de designar defensor administrativo fijando domicilio legal en mesa de entradas de la Sede Central de I.G.S, y domicilio legal electrónico como bpereyra.seg@mendoza.gov.ar. Seguidamente se le informa al sumariado que conforme Art. 119 inc. 3ro y 4to 1ra parte de la Ley 6722/99 como así del art. 271 del C.P.P. de Mza. y por Resolución 800/2022 del Directorio de Inspección General de Seguridad, su conducta en el presente Sumario Administrativo ha sido encuadrada como transgresión al art. Art 100, incs. 1 y 3, en función con el art. 8 primera parte, concordantes con el art. 43 inc. 3, todos de la Ley 6722/99 y sus modificatorias. Asimismo se le hace saber al sumariado de lo prescripto en el artículo 119 inc. a -solución de conflicto-, inc. b -suspensión de sumario a prueba-, inc. c -sumario abreviado inicial-. Que en su contra existen las siguientes pruebas: En Orden 02 Preventivo de Catacpol por Actuaciones Administrativas 01/22, en Orden 09 Acta Constatación de faltas de Catacpol, en Orden 15 microlegajo electrónico, en Orden 14 y 17 informe de Dirección Capital Humano y Capacitación, en Orden 27 Dictamen de Asesoría Letrada, y en orden 30 Resolución 800/2022 del Directorio de IGS, y demás pruebas incorporadas en autos. Acto seguido el imputado es informado que conforme los derechos conferidos por Ley puede dictar por si su declaración o abstenerse en hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad. Se le hace conocer al imputado de Autos que en caso de incomparecencia y vencida la misma, el primer día hábil posterior a la fecha de indagatoria ut-supra mencionada se dará inicio al plazo previsto en el Art. 120 de la Ley 6722/99 para el personal policial, consistentes en CINCO 5 DÍAS HÁBILES para ofrecer las pruebas que considere oportunas para su defensa, tiempo durante el cual tendrá vistas del expediente.- Por ello y haciendo uso de las facultades que la Ley autorizan, seguidamente: RESUELVE: Artículo 1º. Cítese al AUXILIAR P.P. PEREYRA

BO-2023-02387252-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 3 de Abril de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 97 de 141

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/04/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/04/2023

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones1864

Primera edición20/01/2017

Ultima edición09/08/2024

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