Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

MENDOZA, AUTOS Nº 15.118, " BIOAGGIL ARGENTINA S.A. C/ CORDILLERA HORCONES
COMPANY S.A.S. Y BLASCO JUAN P/ CAMBIARIA, NOTIFICA A JUAN C. BLASCO D.N.I. 17.640.868
persona de ignorado domicilio, lo siguiente: "A fs. 3:" Mendoza, 09 de Junio de 2022.AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos y de conformidad con lo dispuesto en los art. 234 ap. I y II del C.P.C.C.T.
CONSIDERANDO. Que de la documentación acompañada surge la existencia del título con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por la legislación de fondo Ley de Cheques N 24.452. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art. 234, ap. II del C.P.C.C y T con más los intereses que correspondan desde la fecha del rechazo del cheque art. 38 Ley de Cheques y hasta su efectivo pago.Por lo tanto,RESUELVO:I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados.II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por BIOAGGIL ARGENTINA S.A., y en consecuencia condenar a los accionados CORDILLERA
HORCONES COMPANY S.A.S. Y BLASCO JUAN al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $134.850, con más intereses legales desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio.III.Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C
y T. Ley 9001.IV.- Imponer las costas a los accionados art. 35 y 36 del CPCCyT.V.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. MARIA DEL ROSARIO ALZAMORA y ANDRES CACCIALI PUGA
en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO $13.485 A CADA
UNO, más IVA en caso de corresponder e intereses hasta la fecha de su efectivo pago arts. 13 y 19 de la Ley 9131 sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001.VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS TRESCIENTOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $304.850, suma comprensiva del capital de condena de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $134.850 más la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL $170.000 fijada provisoriamente para responder a intereses legales y costas del proceso.A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario art. 234, ap. II del CPCCyT.VIII.- Ofíciese electrónicamente al BNA a los fines de apertura de la cuenta bancaria vinculada a los presentes autos. NOTIFÍQUESE en el domicilio ESPECIAL
del accionado CORDILLERA HORCONES COMPANY S.A.S. y en domicilio REAL del coaccionado BLASCO JUAN, con copias de la demanda y la documentación acompañada. FDO. DRA VIVIANA
ISGRO MOSTACCIO. JUEZ. Y luego proveyó: Mendoza, 28 de Diciembre de 2022.AUTOS Y
VISTOSRESUELVO:I.- Téngase presente el juramento prestado por la actora a fs. 28II.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos.III.- Declarar que JUAN CARLOS BLASCO D.N.I. N
17.640.868 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 3/4 en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, tres 3 veces con dos 2días de intervalo art. 72, Inc. IV del CPCCyTIV.-Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, Art. 75, último párrafo del CPCCyT.CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO.
DRA VIVIANA ISGRO MOSTACCIO. JUEZ.
Boleto N: ATM_7256537 Importe: $ 5400
08-13-16/03/2023 3 Pub.

BO-2023-01672377-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 8 de Marzo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 70 de 119

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha08/03/2023

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1849

Primera edición20/01/2017

Ultima edición18/07/2024

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