Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.-Fdo. Dra. Mariela Selvaggio Juez - Síndico designado en autos: Cdor. RICARDO RIOS con domicilio en calle H. Yrigoyen N 61 P.A. Local 3 y el domicilio electrónico denunciado, siendo el mismo: riosricardoe@gmail.com con días de atención al público: Lunes, Martes y Jueves de 16:00 a 20:00 hs. y el día de vencimiento de la verificación de créditos hasta las 24:00 hs. Acuerdo N 156 de la Excma. Primer Cámara de Apelaciones de ésta ciudad.C.A.D. N: 25914 Importe: $ 5000
17-22-23-24-27/02/2023 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo Germán Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.619 caratulados: "CARE ALEJANDRO MARIANO P/ Q.V. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR
DEUDOR", el día 22 de diciembre de 2022, se ha declarado la quiebra a ALEJANDRO MARIANO CARE, con D.N.I. N 27.975.469. Síndico designado en autos, Contador JUAN PABLO RUIZ, con domicilio legal físico constituido y domicilio de atención en Pje.4 Local 35, C.C.E. Y CASAS, San Martín, Mendoza, días y horarios de atención lunes, martes y miércoles de 08:30 a 12:30 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Cel 261 5748146 Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico ruizestudiocontable@hotmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 25898 Importe: $ 4400
16-17-22-23-24/02/2023 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.266 caratulados: "ORTIZ DANIEL BERNABE P/ Q.V. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR
DEUDOR", el día 02 de mayo de 2022, se ha declarado la quiebra a DANIEL BERNABE ORTIZ, con D.N.I. N 27.044.562. Síndico designado en autos, Contadora MARIA LOURDES TORASSI, con domicilio legal constituido sito en BALCARCE 422 y domicilio de atención sito en Pasaje 4, Sector A, oficina 3, C.C.E. y Casas, San Martin, Mendoza, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 09.00 hs. a 12.00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Tel. celular 2634743446. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día TRES
DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico lourdes.torassi@gmail.com, debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34

BO-2023-01275336-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 22 de Febrero de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 61 de 123

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 22/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha22/02/2023

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones1848

Primera edición20/01/2017

Ultima edición17/07/2024

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