Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 46/52 autos Nº13-07027490-0 caratulados: RONDA FERNANDEZ DIEGO ANGEL P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de diciembre de 2022. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de DIEGO ANGEL RONDA FERNANDEZ, DNI
34.355.808, CUIL 20-34355808-3 con domicilio en Dorrego 10, Departamento Interno, Villa Tulumaya, Lavalle, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289
LCQ. 4 Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese a impulso del Tribunal. 5º Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere 15º Fijar el día 12
DE JUNIO DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el 27 DE JUNIO DE 2023, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED 16º Fijar el día 9 DE
AGOSTO DE 2023 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023. 17º Fijar el día 5 DE OCTUBRE
DE 2023, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 20 DE OCTUBRE DE 2023. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose resolución el 4 DE DICIEMBRE DE 2023. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior
COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. FRÍAS, CARLOS EXEQUIEL
DOMICILIO: Alem 25, 5 Piso, Of. 6, Ciudad, Mendoza DOMICILIO ELECTRÓNICO:
estudio.sindicaturas@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Lunes, Miércoles y Jueves de 08:00 a 12:00
horas.
C.A.D. N: 25878 Importe: $ 6800
03-06-07-08-09/02/2023 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 62/67 autos Nº 13-06985598-3 caratulados: GOMEZ JESUS ANTONIO P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 01 de diciembre de 2022. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de JESUS ANTONIO GOMEZ, DNI 17.526.445, CUIL 20-17526445-1 con domicilio en Belgrano 573, Tunuyán, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. 4 Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese a impulso del Tribunal. 5º Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24
hs., si correspondiere 15º Fijar el día 9 DE JUNIO DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las
BO-2023-00957048-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 8 de Febrero de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 111 de 148

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha08/02/2023

Nro. de páginas149

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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