Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

respectivos. Ofíciese a impulso del Tribunal. 5º Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 15º Fijar el día 15
DE JUNIO DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el 30 DE JUNIO DE 2023, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. 16º Fijar el día 14 DE
AGOSTO DE 2023 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023. 17º Fijar el día 10 DE OCTUBRE
DE 2023, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 25 DE OCTUBRE DE 2023. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose resolución el 7 DE DICIEMBRE DE 2023. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior.
COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. PRIORI, GERARDO REMO
DOMICILIO:
Avda España 311, Ciudad, Mendoza DOMICILIO
ELECTRÓNICO:
priorigerardo10@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Martes, Miércoles y Jueves de 16:00 a 20:00
horas.
C.A.D. N: 25872 Importe: $ 6800
02-03-06-07-08/02/2023 5 Pub.
JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Avenida España 480, 2º piso, ala norte, Ciudad, Mendoza C.P. 5500 hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. de los autos Nº1021937
caratulados "RIVAROLAS JULIO CESAR P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29/11/2022. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de JULIO CÉSAR RIVAROLAS DNI N30.203.686, CUIL: 20-30203686-2V. Fijar el día 2 DE
MARZO DE 2023 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art.200 Ley 24.522; Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia.
pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día 16 DE MARZO DE 2023 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ art. 200 sexto párrafo Ley 24.522 con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. VI. Fijar el día 18 DE ABRIL
DE 2023 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual de créditos, en forma digital exclusivamente; dictándose sentencia de verificación de créditos el día 3 DE MAYO DE 2023, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal art. 274 LCQ. VII. Fijar el día 1 DE JUNIO DE 2023
como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día 15 DE JUNIO

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 7 de Febrero de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha07/02/2023

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1863

Primera edición20/01/2017

Ultima edición08/08/2024

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