Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que a su vez, el artículo 57º de la Ley N 5.547, según Ley Impositiva Nº 9.355, Art. 10º indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: 3 MULTAS Ley N 5.547 Artículo 57 inc. b:
1. Leve desde 4.500 a 215.000; 2. Moderado desde 215.001 a 650.500; 3. Grave desde 650.001 a 4.500.000; 4. Gravísima desde 4.500.001 hasta 8.700.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa.
Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Que, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección al momento de la inspección, se considera razonable imponer a la firma ARRIGO LEONARDO ANDRES CUIT
20-23180516-9, la sanción de multa equivalente a Pesos Diez Mil con 00/100 $ 10.000,00, conforme lo permite la escala legal correspondiente, por la infracción verificada y analizada en autos.
Que no obstante ello, al considerar que la firma ARRIGO LEONARDO ANDRES CUIT 20-23180516-9, registra antecedentes ante esta Dirección de Defensa del Consumidor según D.E.
IF-2022-08492922-GDEMZA-HABIMGTYJ, de orden n 18, corresponde duplicar el monto de la multa anteriormente impuesta artículo 57º de la Ley 5.547, según Ley Impositiva Nº 9355, Art. 10º, atento a lo cual se considera razonable imponer la sanción de multa, conforme lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a Pesos Veinte Mil con 00/100 $20.000,00, por la infracción verificada y analizada.
Que dicho monto no resulta exorbitante atendiendo a que representa tan sólo el 0,2% del monto máximo aplicable, encontrándose dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina, hallándose cerca del mínimo legal establecido y extremadamente lejos de su máximo $ 8.700.000, y que dentro de la escala de la Ley Nº 5547, es considerada como una multa LEVE.
Que la aplicación de la sanción debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE
ARTICULO 1º - IMPONER a la firma ARRIGO LEONARDO ANDRES, CUIT 20-23180516-9, con nombre de fantasía FUTBOL Y TOKE, y domicilio comercial en calle Joaquín V. González Nº 450, Godoy Cruz 5501, Mendoza, la sanción de MULTA equivalente a PESOS VEINTE MIL CON 00/100 $ 20.000,00.- de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº 5547, por violación de los artículos 4º, 6º y 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.
ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de QUINCE 15 DÍAS. Se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza ATMwww.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina/Banco Supervielle / Bolsa de Comercio.
ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de las multas, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar.
ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 7 de Febrero de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha07/02/2023

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1835

Primera edición20/01/2017

Ultima edición27/06/2024

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