Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

aluminio, artefactos sanitarios y eléctricos, grifería, maquinas, revestimiento, pinturas, alfombras, iluminación y demás artículos vinculados con la decoración. Alquiler de herramientas de construcción. C
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: La sociedad podrá realizar operaciones de importación y exportación de productos, subproductos, materias primas, repuestos, maquinarias, herramientas, accesorios, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relacionen directamente con los incisos precedentes. D FINANCIERA: Para la ejecución de las actividades enumeradas en los incisos anteriores, la sociedad puede realizar concesión de préstamos y/o créditos realizados con fondos propios a personas de existencia ideal o visible, con o sin garantía, destinada a la adquisición de bienes, al pago de obra o servicios, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades, existentes o a constituirse. Quedan expresamente excluidas las operaciones reguladas por la ley de Entidades Financieras 21.256 y toda otra que requiera el concurso del público. En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos. Para los fines propuestos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, contratando con personas físicas y/o jurídicas sean personas públicas, privadas o mixtas, contratar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal a través de licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas conforme a la Ley vigente. ARTICULO QUINTO-CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL $100.000, dividido en 100 ACCIONES ordinarias nominativas no endosables de PESOS UN MIL $1.000, de valor nominal cada una con derecho a UN
01 voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27349. Regirá el derecho de suscripción preferente, en su caso, el de acrecer.
- ARTICULO SEXTO-MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N19.550.- ARTICULO SEPTIMOTRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO OCTAVO-ÓRGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, número que se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 01 y un máximo de cinco 05
miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.
Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. - Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podría efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO-ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.
Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 30 de Diciembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha30/12/2022

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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