Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

haber fracasado la primera. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Rigen el quórum y mayorías determinadas pro los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de accionistas con derecho a voto, salvo los supuestos de los artículos 70 in fine, 83 y 244 de la Ley 19.550. TITULO V: BALANCES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: ARTICULO
DECIMO SÉPTIMO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO:
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20%del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso de conformidad a lo previsto por el artículo 261 de la comercial; c a reservas facultativas conforme lo previsto por el artículo 70 in fine de la ley 19.550 ; d a dividiendo de las acciones preferidas, con prioridad a las acumuladas impagas; e el saldo, al destino que fije la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. TITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTÍCULO VIGESIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de Sociedades, la liquidación será practicada por él o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto por el artículo, subsiguientes y concordantes bajo la fiscalización del Síndico, de corresponder. Bajo tales cláusulas, queda constituida la entidad COMERCIALES ELVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA. SEGUNDO: En este mismo acto, los socios resuelven de común acuerdo: 1 SEDE SOCIAL, LEGAL Y FISCAL: La sede social, legal y fiscal se establece en Manzana L, Casa 6, Barrio Santa Cecilia, Distrito Ciudad de San Martín, Departamento del mismo nombre, Provincia de Mendoza; 2
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe totalmente de la siguiente forma: ALEJANDRO SEBASTIAN MOYANO suscribe CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
ACCIONES 475 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto cada una y un valor nominal de PESOS UN MIL $1.000 por acción, que representan PESOS CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL $475.000 y ELVIA ELENA PIZARRO suscribe VEINTICINCO 25 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto cada una y un valor nominal de PESOS UN MIL $1.000 por acción, que representan PESOS VEINTICINCO MIL $25.000. Los accionistas integran en este acto, en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento 25% del Capital suscripto, o sea, PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL $125.000, obligándose integrar el saldo del Capital suscripto dentro de los próximos dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento. 3 PRIMER DIRECTORIO: Se fija en uno el número de miembros titulares del primer directorio y en dos el número de miembros suplentes, y se designa para integrar el Primer Directorio, como Director Titular y con el cargo de Presidente del Directorio: a Alejandro Sebastián MOYANO, cuyos datos se dan acá por reproducidos; y en el cargo de Director Suplente a la señorita Elvia Elena PIZARRO, cuyos datos se dan acá por reproducidos, quienes están presentes en este acto, a fin de aceptar los cargos conferidos. A tal efecto, los comparecientes manifiestan: a Que aceptan las designaciones efectuadas; b declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. c Que a los fines de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo décimo del estatuto social, depositan en dinero en efectivo en la caja social el equivalente al uno por ciento del capital social. d Que constituyen domicilio especial y fiscal todos en Manzana L, Casa 6, Barrio Santa Cecilia, Distrito Ciudad de San Martín, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza. e Ambos manifiestan bajo fe de juramento: I no encontrarse incluidas y/o alcanzadas dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera Resolución U.I.F. 11/2011, que han leído y suscripto. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada; y II en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Resolución D.P.J. Nº 1700/2022, que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica en un CIEN POR CIENTO 100 %. 4 PRESCINDENCIA DE LA SINDICATURA: En virtud de que el monto del capital asignado a la Sociedad no supera el fijado por inciso b del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, se resuelve no constituir la Sindicatura. 5 CLAUSULA TRANSITORIA: Otorgan Poder Especial a la Señora María Laura BORDIN, D.N.I. N 29.222.079, a fin de que realice ante la
BO-2022-09148433-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 21 de Diciembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha21/12/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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