Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

S/Cargo 21-24-25/10/2022 3 Pub.
A tenor del contenido de la presente pieza administrativa EX -2020-04774494-GDEMZAMESAENTGENERALMSEG, en el que se deberá notificar al Sr. Auxiliar PP MAMONDE PEREDEZ, MARTIN MIGUEL, D.N.I. 24.073.543, el contenido de la Resolución 97/22 de fecha 13 de Mayo de 2022, la que textualmente dice: VISTO: vienen a dictamen las presentes actuaciones, desarrolladas a los efectos de determinar si existe una violación al Régimen disciplinario Policial y CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo tiene su génesis con la presentación de una nota dirigida al Jefe de Procesos Administrativos del Ministerio de Seguridad, de fecha 08/10/2020, suscripta por el AUXILIAR PP
MAMONDE PEREDEZ , MARTIN MIGUEL D.N.I. N 24.073.543, solicitando la ampliación de la Resolución N 1094/13, la cual declara un acto de servicio por un hecho de fecha 12/08/2012 con una patología Hernia discal y lumbalgia, hasta el día 04/09/2012, que continuo con parte de enfermo hasta el 25/09/2012, teniendo un agravamiento de la lesión para fecha 21/02/2013 al 27/02/2013y a partir del 09/09/2019 hasta la fecha de presentación de esta nota se encuentra de parte de enfermo por la misma patología por la cual se le declara el acto de servicio. En orden 05 se solicita a Distrital de Seguridad VI, que se requiera al efectivo más información acerca de la lesión a fin de evaluar lo requerido. En orden 08, informa la Distrital que se ubica al efectivo a través de teléfono celular ya que habría cambiado de domicilio, denunciando como residencia actual en calle San Pedro N 4925, Depto. 01, los Corralitos, Guaymallén, Mendoza. En orden 11, el Aux. Mamonde incorpora copia de resolución N 1094/2013, donde la Junta Sumarísima declara como Acto de servicio, la lesión padecida por el efectivo en fecha 12/08/2012 hasta el día 04/09/2012. Así mismo acompaña un informe de la Unidad de Control Previsional actual O.T.P Oficina Técnica Profesional Ley 6921/2001, art. 18, donde el Dr. Juan Tapia, Mat. 1937, informa que dicho efectivo presenta una incapacidad Total, permanente Definitiva I.L.P.D del 76% de acuerdo con la tabla de incapacidades, no adjuntando otra información útil. En orden 20, previo requerimiento, informa División sanidad policial, que se procedió a la compulsa de su ficha medica de fecha 12/08/13 y el AUXILIAR PP MAMONDE PEREDEZ, MARTIN MIGUEL D.N.I. N 24.073.543 no registra licencia por tratamiento de salud, en su ficha médica. Posteriormente se consulta su legajo digital, en la sección Situación de Revista, que presenta una baja obligatoria por disminución de sus aptitudes, de acuerdo con el EXPTE N 2020-3057657-GDEMZA.MESAENTGENERALMSEG, donde obra en orden 30 la Resolución N 161-S de fecha 01/02/22, donde el Ministro de Seguridad resuelve la BAJA OBLIGATORIA del efectivo, notificado el día 17/02/22, resultando en total congruencia con lo insertado en su legajo digital. Por lo tanto al encontrarse de baja obligatoria por disminución de la aptitudes del AUXILIAR PP MAMONDE PEREDEZ, MARTIN MIGUEL, y notificado del acto administrativo y a los efectos de evitar un desgaste administrativo, se concluye la necesidad de declarar el ARCHIVO de los actuados. Por tanto, este asesor dictamina, que correspondería declarar el ARCHIVO de la causa en relación al AUXILIAR PP MAMONDE PEREDEZ, MARTIN MIGUEL D.N.I. N 24.073.543. Según las actuaciones realizadas y teniendo en cuenta que según Resolución 1094/13 se declaró Acto de Servicio el hecho en el que estaba involucrado el efectivo policial para fecha 12/08/2012 y no obstante que luego en División de Sanidad Policial no consta registro de licencia por tratamiento de salud según compulsa en ficha médica de fecha 12/08/2013. Este mando entiende que es un derecho el uso de licencia por tratamiento de salud, y también es una obligación del funcionario presentar y acreditar los certificados correspondientes en la división de Sanidad Policial, conforme lo establecido en el Art. 102 Bis inciso 3
concordante con el Art. 102 Ter inciso 4 que expresa. No comunicar en término o no renovar la solicitud de licencia para tratamiento de salud En función con el Art. 43 inciso 3. Por ello según lo prescripto en la ley 6722/99 referente a los requisitos de forma y tiempo para la validez de los actos administrativos, se considera que se ha producido la prescripción de la acción, para que produzca efectos jurídicos la sanción disciplinaria administrativa, según los plazos establecidos en el Art. 105 Inciso 1, 2 y 3 de la Ley 6722/99. Siendo este el fundamento por el cual se declara el Archivo de los actuados. Por ello y en uso de las facultades establecidas por ley. EL JEFE DE POLICÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD VI
RESUELVE: Artículo 1: Decrétese el ARCHIVO de los presentes al AUXILIAR PP MAMONDE
PEREDEZ, MARTIN MIGUEL, DNI N 24.073.543, con domicilio real en calle Fray Luis Beltrán 2649, El Plumerillo, La Heras. Conforme Art. 105 Inciso 1, 2 y 3 de la Ley 6722/99. Artículo 2: ORDÉNESE el Archivo del mismo. Con las formalidades de la Ley y por División Procesos Administrativos de esta
BO-2022-07584542-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 25 de Octubre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 97 de 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha25/10/2022

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones1848

Primera edición20/01/2017

Ultima edición17/07/2024

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