Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

RAMONA MIRIAN Y OTROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. HACE SABER:
que para la actora y bajo su responsabilidad, la codemandada RAMONA MIRIAN CARMONA, DNI
16.642.515, es persona de ignorado domicilio y NOTIFICA a RAMONA MIRIAN CARMONA, DNI
16.642.515 el siguiente proveído obrante a fs. 18 el cual en su parte pertinente expresa: Gral. San Martín, Mendoza, 05 de Abril de 2021Téngase al Sr. JUAN LUIS ARIAS por presentado, parte y domiciliado, en el carácter invocado.- De la presente demanda de conocimiento instaurada, córrase traslado a la demandada RAMONA MIRIAN CARMONA, con citación y emplazamiento para que en el término de VEINTE DÍAS, comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley. Art. 21, 25, 74, 75, 156, 160 y concordantes del C.P.C.C.yT.Cítese y córrase traslado a la llamada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS para que en el término de DIEZ DÍAS, comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley. Art. 21, 25, 74, 75, 156, 160 y concordantes del C.P.C.C.yT.Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.Ofíciese a la Unidad de Resoluciones Viales de la Zona Este, a fin de que remitan, en carácter A.E.V., las actuaciones n 513/185, sin perjuicio de su oportuna admisión art. 46 inc. 1 y 5 del C.P.C.C.T..HAGASE SABER a las partes que la no obtención de dichos AEV no impedirá la realización de la audiencia inicial art. 46 inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del C.C.C. y T.- Asimismo, HAGASE SABER a los abogados, que podrán hacer uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del C.P.C.C y T, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida.- Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente, será de aplicación al sublite el Art. 1.735 CCyC, en cuanto dispone:
Facultades judiciales. No obstante, el Juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cual de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el Juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes, ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa Art. 46 del CPCCT y 7 CcyC.- NOTIFÍQUESE -.. haciéndose saber que la documentación y escrito de demanda han sido presentados bajo los identificadores n HVTEI181510 y AAXGA181510.- DRA. NORA S. MERLETTI DE SARDI - Juez CUMPLASE. - PUBLIQUESE.
Boleto N: ATM_7068876 Importe: $ 2016
19-24-27/10/2022 3 Pub.

CERVILLA
CLAUDIA
SILVANA
POR
ACCIONES
RELATIVAS
AL
NOMBRE
MIXTO13-06101519-6Mendoza, 12 de Setiembre de 2022 En uso de las facultades que me confieren los arts. 18 del CPF y 46 del CPCCyT:MODIFICAR el segundo párrafo del decreto de fecha 5 de Agosto de 2022 el que que dará redactado de la siguiente manera:Previo, conforme el trámite previsto por el art.
70 del CCyC: HÁGASE SABER a los posibles interesados la petición de modificación de nombre solicitada por JUAN EMILIOCERVILLA. Publíquese EDICTOS con dicha petición en el Boletín Oficial una vez por mes y por el lapso de dos meses.vcDr. R. Gabriel DíazJuez de Familiay Violencia FamiliarGE.JU.A.F GUAYMALLÉN
S/Cargo 19/10 22/11/2022 2 Pub.

MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA. DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
RESOLUCION Nº 238- EX/2022. VISTO: El Expediente EX-2017-00182243-GDEMZAMESAYASMGTYJ, caratulado "Acta C Nº 1517 ADT Security Services S.A en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma ADT SECURITY SERVICES S.A. "CUIT 30-65663161-5, con nombre de fantasía "ADT" y domicilio en calle Rioja Nº 339, Capital, Mendoza, y; CONSIDERANDO.
POR ELLO LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: ARTICULO 1º- IMPONER
a la firma ADT SECURITY SERVICES S.A., "CUIT 30-65663161-5, con nombre de fantasía "ADT, y domicilio en calle Rioja Nº 339, Capital, Mendoza, la sanción de MULTA equivalente PESOS TREINTA
MIL CON 00/100 $30.000,00 de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b de la Ley Nº
BO-2022-07412526-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 19 de Octubre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 99 de 135

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha19/10/2022

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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