Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

registre la propiedad. Ofíciese. Cítese a la Municipalidad de Maipú por el plazo de DIEZ DÍAS a los efectos de lo dispuesto por el art. 214 del CPC. Oportunamente córrase traslado de la demanda al Sr.
Defensor de Pobres y Ausentes en turno art. 214 inc. III del C.P.C. NOTIFÍQUESE.- Comuníquese la promisión de la presente demanda al Registro de la Propiedad a los efectos de su publicidad noticia Inf.
Técnico Registral N 5. Dése intervención a la Sra. Agente Fiscal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.Fdo: Dra. Alicia Boromei Juez"
Boleto N: ATM_6116790 Importe: $ 4560
01-06-09-14-21-24-29/06 04-07-27/07/2022 10 Pub.
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVILTUNUYAN - 4TA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA.
Autos N 31.781, caratulados: PEÑA, JESÚS MANUEL C/ DE LA PEÑA, EUGENIO P/ PRESC.
ADQUISITIVA NOTIFICA A LOS EVENTUALES HERDEROS DE EUGENIO DE LA PEÑA, el proveído que en su parte pertinente dice: A fs. 140. Tunuyán, Mendoza, 22 de abril de 2022.
ATUROS Y VISTOS CONSIDERANDO.RESUELTO: I.- Aprobar la información sumaria rendida y declarar en cuanto por derecho corresponda y bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora peticionante, y sin perjuicio de derecho de terceros, que se desconocer el domicilio de los EVENTUALES
SUCESORES DE EUGENIO DE LA PEÑA ART. 69 DEL CPCCYT. II.- Notifíqueseles esta declaración y el traslado de demanda mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y Diario Los Andes por cinco días en forma alternada art. 72 ap. IV y art. 209 ap. II sub a del CPCC Y T.
III.- En caso de que no comparezcan en el término del emplazamiento, dese vista a la Defensoría Oficial para que los represente en el juicio art. 75 ap. III del CPCCYT. NOTIFIQUESE. DATOS DEL
INMUEBLE: TITULAR: De la Peña, Eugenio, N DE INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO: Asiento 1815, Fs. 147, Tomo: 18 del departamento de San Carlos. A fs. 27: Tunuyán, Mendoza, 20 de agosto de 2020. Proveyendo a fs. KDJSU182140 : Concédase a los Dres. Cristian Salinas y Ayelén Pettina, el plazo del art. 29 del CPCC y T, para acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento de la misma norma legal. Por presentados, parte y domiciliados, en el carácter invocado. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto, para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Conforme se solicita autorícese el uso del plano de mensura agregado en autos N 25.379, debiendo agregarse copia del mismo y certificarse por Secretaría. A los mismos fines, autorícese el préstamo de los autos N 25.379 a los profesionales presentantes. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto, para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda interpuesta, la que tramitará por proceso de conocimiento especial, córrase traslado a EUGENIO DE LA PEÑA, por el término de VEINTE DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan y constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de ley. Arts. 156, 160, 21, 74, 75, 209 y cc del C.P.C.C. y T haciéndose saber que el código identificador de la demanda que se provee es el: KDJSU182140. Cítese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, publicándose edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes por cinco días en forma alternada, debiendo consignarse: datos de inscripción de dominio, la superficie, límites y medidas perimetrales del inmueble pretendido. Oportunamente, dese vista a la Defensoría Oficial Secretaría Civila fin que se haga parte por los posibles interesados ausentes.
Cítese a la Municipalidad de San Carlos, Gobierno de la Provincia, Fiscalía de Estado a fin de que se expidan sobre si existe interés público comprometido. Art. 209 inc. b del C.P.C.C. y T..- Cítese a Zona de Frontera, a fin de que se expida si corresponde la previa conformidad, atento a la nacionalidad del actor y la ubicación del in-mueble. Gírese oficio al Registro Público y Archivo Judicial formulario 08 a los fines de que haga anotación de litis con relación al inmueble objeto de autos, debiendo indicarse si se trata de la totalidad o en parte del mismo, superficie, límites y medidas perimetrales, designación de la fracción en su caso y N de plano de mensura. Art. 12 N 17.801; Art. 59 Ley N 8.236; Art. 1905 C.C.
y C: Art. 209 inc. c del C.P.C.C. y T.. Atento a lo dispuesto por el Art. 209 inc. d del C.P.C.C. y T., deberá el actor acreditar la publicidad de la presente acción. A tal fin deberá colocarse en el inmueble, en un lugar visible desde el principal camino de acceso, un cartel con las menciones indicadas en mencionado artículo, con las medidas de 2 m. de alto y 2.20m de largo. Extráigase por TRIBUNAL DE GESTION
ASOCIADA CIVILTUNUYAN - 4TA CIRC. PODER JUDICIAL MENDOZA Secretaría, informe de la base de datos del Registro Público y Archivo Judicial del tomo o matrícula del inmueble objeto de autos. Por Secretaría, cúmplase. CUMPLASE. ACREDITESE. Dra. Paola Loschiavo. Juez.

BO-2022-04024810-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 9 de Junio de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 106 de 145

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/06/2022

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

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