Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Norandes S.A. y titular registral del camión marca Fiat Iveco dominio FIX-012 y a la citada en garantía La Mercantil Andina S.A., esta última en la medida del contrato de seguro art. 118 Ley N 17.418 a pagar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS $ 3.710.800
conforme al detalle realizado en los considerandos, en el término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses indicados en los considerandos, hasta la fecha de su efectivo pago. III.- Rechazar las demandas en los autos mencionados en contra del Sr. Sergio Martín Muñoz, ALPIER S.A. y la citada en garantía Bernandino Rivadavia conforme a los fundamentos vertidos en la presente resolución. IV.- Imponer las costas de ambos procesos a la demandada Sr. Miguel Ángel Torres Delgado y Norandes S.A. y a la citada en garantía La Mercantil Andina S.A. por lo que se hace lugar a las demandas y por resultar vencidas art. 36 inc. I del C.P.C.. V.- Imponer las costas por su orden en las demandas que se rechazan contra del Sr. Sergio Martín Muñoz, ALPIER S.A. y la citada en garantía Bernandino Rivadavia conforme a los fundamentos vertidos en la presente resolución. VI.- Regular los honorarios de los abogados intervinientes en el expediente N 254.755 caratulado Mesa, al Dr. Diego Wengorra mat. 4684 en la suma de $ 112.332, a la Dra. Mónica Farina mat. 4905 en la suma de $
224.664, al Dr. Rodolfo Rocher mat. 4524 en la suma de $ 56.166, a la Dra. Gisela Botta mat. 6693 en la suma de $ 56.166, al Dr. Gastón Massanet mat. 9468 en la suma de $ 56.166, al Dr. Diego Boulin mat. 2368 en la suma de $ 56.166, Dra. María Elina Benegas mat. 2841 en la suma de $ 56.166, Dr.
Leandro Vallone mat. 7296 en la suma de $ 56.166, Dr. Ignacio Argumedo mat. 7922 en la suma de $
78.632, Dr. Mariano Marzari mat. 4315 en la suma de $ 78.632 y Dr. Pablo Bernal mat. 6471 en la suma de $ 78.632, conforme a su efectiva participación en autos y sin perjuicio de los complementarios que correspondan arts. 2, 3, 4 y 31 de Ley N 9131. VII.- Regular los honorarios de los peritos en la causa Mesa a la Licenciada Lorena Aguilera Cavagnaro, Ingeniero Héctor E. Roitman y Contador Felipe R. Lauceri en la suma de $ 56.166 a cada uno, por la labor efectivamente desarrollada y de acuerdo a la incidencia de las pericias en el resultado de la presente causa. VIII.- Regular los honorarios de los abogados intervinientes en el expediente N 265.506 caratulado Mamani, al Dr. Diego Wengorra mat. 4684 en la suma de $ 222.648, a la Dra. Mónica Farina mat. 4905 en la suma de $ 445.296, al Dr.
Rodolfo Rocher mat. 4524 en la suma de $ 111.324, a la Dra. Gisela Botta mat. 6693 en la suma de $
111.324, al Dr. Gastón Massanet mat. 9468 en la suma de $ 111.324, al Dr. Diego Boulin mat. 2368 en la suma de $ 111.324, Dra. María Elina Benegas mat. 2841 en la suma de $ 111.324, Dr. Leandro Vallone mat. 7296 en la suma de $ 111.324, Dr. Ignacio Argumedo mat. 7922 en la suma de $
115.853, Dr. Mariano Marzari mat. 4315 en la suma de $ 115.853 y Dr. Pablo Bernal mat. 6471 en la suma de $ 115.853, conforme a su efectiva participación en autos y sin perjuicio de los complementarios que correspondan arts. 2, 3, 4 y 31 de Ley N 9131. IX.- Regular los honorarios de los peritos en la causa Mamani a la Licenciada Florencia Lizana, a la Dra. Diaz Peralta y al Ingeniero Mario Giambastiani en la suma de $ 111.324 a cada uno, por la labor efectivamente desarrollada y de acuerdo a la incidencia de las pericias en el resultado de la presente causa. X.- Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse el impuesto al valor agregado I.V.A. a los profesionales que acrediten su calidad de responsables inscriptos. suma de $ 111.324 a cada uno, por la labor efectivamente desarrollada y de acuerdo a la incidencia de las pericias en el resultado de la presente causa. X.- Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse el impuesto al valor agregado I.V.A. a los profesionales que acrediten su calidad de responsables inscriptos. OFICIESE. PASE AL AREA DE SERVICIOS PARA TALES EFECTOS.
CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Firmado: DR. JUAN PABLO SANTIAGO CIVIT.-Juez.
Asimismo a fs.800 el Juzgado también resolvió: Mendoza, 06 de Mayo de 2021. VISTOS: ..
CONSIDERANDO:, RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto a fs.
779 y, en consecuencia, modificar los puntos II, VIII y IX de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 759 y subsiguientes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en los autos N 265.506 por el Sr. Miguel Ángel Mamani condenando a la demandada Sr. Miguel Ángel Torres Delgado en su carácter de conductor y Norandes S.A. y titular registral del camión marca Fiat Iveco dominio FIX-012 y a la citada en garantía La Mercantil Andina S.A., esta última en la medida del contrato de seguro art. 118 Ley N 17.418 a pagar al actor la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS $3.653.200
conforme al detalle realizado en los considerandos, en el término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses indicados en los considerandos, hasta la fecha de su efectivo
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 4 de Mayo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/05/2022

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones1839

Primera edición20/01/2017

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031