Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/04/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día 1 al 5 de cada mes por el Banco Central de la República Argentina y art. 18 que prevé El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más de 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera . En concepto de interés compensatorio o financieroIII.- Atento el precedente de la Excelentísima Segunda Cámara de Apela-ciones en lo Civil, Comercial, Minas, Tributario y de Paz de Mendoza, los honorarios se regularan provisoriamente según lo dispuesto por los arts. 2 y 7 de la Ley 9.131 2 CC en autos -104612291 caratulados MONTEMAR
CIA. FIN. S.A. C/ ALEJANDRO MAXIMILIANO MAROTO S/ MONITORIO, 29/05/2019, los cuales se convertirán en definitivos en el momento en que quede firme la presente.-Por ello, y arts. 35, 36, 232, 234, 235, 245 y concs. del C.P.C.C. y T. y ley 25.065, y doctrina citada es que,RESUELVO:I.- TENER
por reconocido contenido y la firma inserta en la documentación, atento a la incomparecencia del demandado FERANDEZ EMILIANO HERNAN debidamente notificado según constancias de fs. 16 y vta.-II.- TENER PRESENTE la condición ante la A.F.I.P. denunciada por el Dr. Lucas Matías MOLESINI
como monotributista.-III.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra el demandado FERANDEZ EMILIANO HERNAN hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE CON 84/100 $24.779,84.-, con más la suma de PESOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS VEINTE $20.620.- con más los intereses pactados siempre que no excedan el máximo previsto por la ley 25.065, más las costas y gastos, más IVA sobre intereses del presente juicio desde la fecha de mora 01/03/2019, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.. V.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO 5 DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA
SENTENCIA MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art.
233, del C.P.C.C.T.Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T..VI.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado FERNANDEZ EMILIANO HERNAN y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y CINO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE $45.399.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. art. 234 II
in fine y 254 del C.P.C.C.T.VII.- TENER como personas autorizadas a fin de realizar las medidas ordenadas al Mart. Daniel GATTOMAZOLA y Dr. Agustín PISCOPO. A lo demás, estese a lo dispuesto por el Art. 56 inc. IV del C.P.C. y T. VIII-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo V, y no existiendo oposi-ción a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T., asimismo, declárese rebelde al demandado, Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T.IX.- REGULAR
provisionalmente los honorarios del Dr. Lucas MOLESINI en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO $ 1.858.-, y al Dr. Agustín PISCOPO en la suma de PESOS TRES MIL
SETECIENTOS DIECISEIS $3.716.-, según lo dispuesto en el punto 3 del considerando sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. Art. 2, 7, y 31 de la Ley 9.131X.- NOTIFICAR la presente al actor vía electrónica y por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio REAL del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada. Art.234 inc. III C.P.C. y T, de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada N 28.565 de Notificaciones Accesibles.-Fdo: Dra. Constanza Marina DOMINGUEZ - Juez. y El Juzgado a fojas 51
resolvió: Lujan de Cuyo, 17 de Febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR
personas de ignorado domicilio al demandado Sr. FERNANDEZ, EMILIO HERNAN, DNI N 41.661.160-.2.- ORDENAR se notifique la sentencia monitoria de fs. 18, conjuntamente con el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y
BO-2022-02851056-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 28 de Abril de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 112 de 156

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 28/04/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha28/04/2022

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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