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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/03/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
Artículo 2: - A fin de acreditar personería en los términos de los códigos procesales vigentes en la Provincia, el agente delegado deberá acompañar en cada proceso judicial en el que intervenga, copia de la parte resolutiva de la presente Resolución, declarando que la misma se encuentra vigente.
Artículo 3: - Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y archívese.
Dr. Fernando M. Simón S/Cargo 07-08/03/2022 2 Pub.
Resolución N: 11
MENDOZA, 03 de Marzo de 2022.
Visto que es necesario lograr mayor eficiencia y celeridad en los procedimientos administrativos; y CONSIDERANDO:
Que el ingente volumen de expedientes, y la necesidad de resolverlos dentro de los plazos legalmente establecidos, aconseja, por motivos de orden técnico y jurídico, hacer uso de la facultad de delegación de firma que permitirá simplificar trámites y economizar tiempo y recursos afectados al cumplimiento de funciones de interés público.
Que a tal efecto, en aquellas causas administrativas en las que Fiscalía de Estado deba ejercitar el control preventivo de la actividad estatal, que traten sobre asuntos en los que este Órgano tenga ya formado criterio legal a través de una práctica constante y que sean de aplicación repetitiva las normas legales en función de las cuales se deba producir la actividad controlada; resulta conveniente la delegación de la facultad de suscribir el dictamen a favor del Director de Asuntos Administrativos.
Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a Fiscalía de Estado, artículos 177º y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con lo dispuesto por los artículos 7º, 9º y concordantes de la Ley nº 9.003;
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1: - Deléguese en el Director de Asuntos Administrativos la firma de los dictámenes solicitados a Fiscalía de Estado, relativos a la declaración de incobrabilidad de créditos a favor de la Administración Pública en el marco del artículo 98º de la Ley nº 8.706 -Ley de Administración Financierao el que en el futuro lo reemplace o modifique y sus normas reglamentarias; excepto en aquellos casos en los que el dictamen se apartare del criterio jurídico sostenido en dictámenes anteriores o del dictamen emitido por el órgano de origen o Asesoría de Gobierno.
Artículo 2: - La delegación de firma objeto de la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Fiscal de Estado, pueda, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona delegada, recabar el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.
Artículo 3: - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
BO-2022-01483026-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 7 de Marzo de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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