Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

financieras y fideicomisos, i Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; j Salud, y k Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de pesos $900.000 Novecientos mil, representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 pesos uno, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o más votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO QUINTO: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.
ARTÍCULO SEXTO: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SEPTIMO: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Cada administrador tendrá un voto. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTÍCULO OCTAVO:
Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por comunicación o citación enviada al domicilio especial expresado en el instrumento constitutivo o notificado por cambios posteriores al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. El quórum necesario para toda reunión de socios, en primera convocatoria, será de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria la reunión de socios se considerará constituida, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de votos, computados sobre el total de votos correspondiente al capital emitido en la sociedad. Las restantes resoluciones, que no importen modificación del contrato, se adoptarán por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 3 de Diciembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/12/2021

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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