Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO
DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24603 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta , sito en Pedro Molina N517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, C.P.5.500 hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1020748 caratulados "
ARIAS ADRIANA YAMILE p/ QUIEBRA D se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:
"Mendoza, 24 DE JUNIO de 2021 .- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO I. Declarar la QUIEBRA de ARIAS, ADRIANA YAMILE D.N.I. Nº16.796.878; C.U.I.L. Nº 27-16796878-9; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288; 289 LCQ. CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma simple art. 26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.. fs. 57: se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice; "Mendoza, 09 DE
NOVIEMBRE de 2021:I. Déjese sin efecto el cronograma incluido en la sentencia de quiebra, dispositivos V, VI y VII art. 274 LCQ. II. Fijar el CATORCE DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico;
habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día DOS DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522. IV. Fijar el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual; dictándose sentencia de verificación de créditos el día DIECIOCHO DE
ABRIL DE 2022 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores art. 36 LCQ, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal art. 274 LCQ. V. Fijar el día DIECISEIS DE MAYO DE 2022 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2022. VI.- Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89
LCQ. Ofíciese a instancia del Tribunal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE MODO SIMPLE art.26 y 273
ap. 5 LCQ. Fdo. . Dr. Pablo González Masanés, Juez". Síndicatura: Cdor. ANA MARÍA ADAD, días y horarios de atención son los lunes, miércoles y viernes de 08 a 12 horas, se habilita, al efecto dos horas más del día hábil siguiente de 08 a 10 horas, Ac. De fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 Excma. Primera Cámara de Apelaciones a los fines de verificación e impugnación de créditos, domicilio legal sito VIDELA
CASTILLO
2373, CIUDAD, MENDOZA, telef.
4307113
/ 2612439819, mail:
adad_anamaria@yahoo.com.ar. DRA. Candelaria Pulenta.- SECRETARIA
C.A.D. N: 24610 Importe: $ 3120

BO-2021-07802287-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 29 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 116 de 178

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha29/11/2021

Nro. de páginas179

Nro. de ediciones1840

Primera edición20/01/2017

Ultima edición04/07/2024

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