Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

C.A.D. N: 24602 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.015, caratulados: "PALMA NATALIA LORENA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 26 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a NATALIA LORENA PALMA, con D.N.I. N 27.497.109. Síndico designado en autos, Contador VALERIA SALOME SOSA LOBOS, con domicilio legal en Tucumán N
110, San Martín, Mendoza. Cel 261 6947274, Tel. fijo 0261 4250512. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 08,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente.
Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico valeria@sosaconsultores.com.ar , debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIDOS DE MARZO
DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24603 Importe: $ 1760
23-24-25-26-29/11/2021 5 Pub.
JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta , sito en Pedro Molina N517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, C.P.5.500 hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1020748 caratulados "
ARIAS ADRIANA YAMILE p/ QUIEBRA D se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:
"Mendoza, 24 DE JUNIO de 2021 .- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO I. Declarar la QUIEBRA de ARIAS, ADRIANA YAMILE D.N.I. Nº16.796.878; C.U.I.L. Nº 27-16796878-9; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288; 289 LCQ. CÓPIESE.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en forma simple art. 26 y 273 ap. 5 LCQ. Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.. fs. 57: se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice; "Mendoza, 09 DE
NOVIEMBRE de 2021:I. Déjese sin efecto el cronograma incluido en la sentencia de quiebra, dispositivos V, VI y VII art. 274 LCQ. II. Fijar el CATORCE DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico;
habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. art. 200 Ley 24.522. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. III. Fijar el día DOS DE MARZO DE 2022 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente art. 200 sexto párrafo Ley 24.522, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas a través de la MEED art. 200 séptimo párrafo Ley
BO-2021-07724975-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 25 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 81 de 154

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha25/11/2021

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones1838

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/07/2024

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