Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Artículo 4º - Notifíquese el presente decreto a la Junta Electoral Nacional.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SR. MARIO ENRIQUE ABED
DR. ABG. VÍCTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 24/11/2021 1 Pub.
Decreto N: 1769
MENDOZA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-06767194-SCP_DGADM;y CONSIDERANDO:
Que el día 27 de Octubre de 2.021 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Víctor Enrique Ibañez, y el PARTIDO DE LOS JUBILADOS, representada por el Sr. Edgardo Alejandro Civit, DNI Nº 8.142.980, Sr.
Héctor Julieta Priolo Dario Zuleta, DNI Nº 13.324.359, Sra. María Isabel Grosso, D.N.I.Nº 18.575.643 y el Sr. Héctor Pelayes, D.N.I. Nº 16.441.476; con el fin de otorgar a la mencionada agrupación política, recursos económicos que le permitan afrontar la impresión de una 1 boleta por elector registrado en cada distrito, por boleta oficializada en las Elecciones Generales convocadas para el día 14 de Noviembre de 2.021;
para elegir los candidatos provinciales y/o municipales; conforme lo dispuesto por la Ley Nº 7.005; artículo 2º ter y modificatorias;
Que en Orden Nº 19 obra nota de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza mediante la cual se informa al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el detalle de las agrupaciones políticas que han solicitado aprobación de sus boletas oficializadas y el listado de sus respectivos apoderados;
Que por Resolución Nº 115/21 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justiciase fijó en PESOS UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA $ 1.330.-, el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE
CENTÍMETROS 12 cm. por 19 cm., como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales previsto en el artículo 2 ter de la Ley Nº 7.005 Texto según Ley Nº 8.787 artículo 4;
Que la Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9 faculta a los Ministros a celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
Que en Orden Nº 10 obra volante de imputación preventiva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia, en cumplimiento de lo normado en el artículo 81 de la Ley Nº 8706;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en Orden Nº 13 y lo dispuesto por Ley Nº 9.206, artículo 3º inciso 9.
EL
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

BO-2021-07684224-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 24 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha24/11/2021

Nro. de páginas165

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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