Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

exigencia del cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación conforme sus potestades de vigilancia y control arts. 21 y ss. Decreto 2109/94.
Que esta situación de ilegalidad frente a las prescripciones propias del régimen de evaluación ambiental de la actividad petrolera se potencia en el contexto de una actividad que involucra un área natural protegida bajo el régimen de la Ley 6.045, aspecto que no puede escapar al análisis del caso.
Que la situación de ilegalidad que esta Fiscalía de Estado reprocha es que, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución 123/10 DPA y su complementaria 61/11 DPA-, subsiste el antiguo camino vedado por el art. 6 de la referida Declaración de Impacto Ambiental, sin que la autoridad de aplicación adopte medidas frente a tal infracción, sean las que autoriza el art. 38 de la Ley 5.961 u otras que fundadamente entienda razonables en el marco de las potestades discrecionales que le competen y los principios ambientales fijados en la Ley 25.675.
Que si bien es potestad de esta Fiscalía de Estado interponer frente a la situación observada la acción judicial que habilita el art. 24 de la Ley 5.961, la Dirección de Asuntos Ambientales -siguiendo un criterio ya fijado en casos anterioressugiere que en forma previa a iniciar cualquier proceso judicial se emplace a la Dirección de Protección Ambiental para que ordene las medidas pertinentes para restablecer el imperio de la legalidad en materia ambiental.
Que el emplazamiento referido para la subsanación administrativa del incumplimiento observado procura armonizar en el presente caso los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y sencillez del obrar administrativo, asegurando una vía rápida de tutela de los intereses públicos comprometidos, todo ello acorde a los arts. 1 y 113 de la Ley 9.003.
Que las medidas que debe adoptar fundadamente la autoridad de aplicación dentro del margen de discrecionalidad que a la misma corresponde, deben conllevar el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, sea mediante la paralización del uso del camino en infracción y la restitución del terreno del mismo a sus condiciones naturales, todo ello conforme al art. 38 de la Ley 5.961; o sea mediante la disposición explícita de un término adecuado y razonable para que en el marco del principio de progresividad dispuesto por la Ley 25.675- la proponente concrete el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por ello, en uso de las facultades legales y constitucionales que le son propias como Órgano de Control por mandato de los artículos 177 y concordantes de la Constitución de Mendoza, conjuntamente con las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 728 y 5.961, y por el Decreto N 1.428/2018.
EL FISCAL DE ESTADO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Tener por concluida la presente instrucción informativa sustanciada por la Dirección de Asuntos Ambientales de esta Fiscalía de Estado en los términos del artículo 23 de la Ley 5.961, con las conclusiones expresadas en el Dictamen nº 84/21 de la referida Dirección, el que se comparte en todos sus términos.
Artículo 2º: Correr vista a la Dirección de Protección Ambiental del Dictamen nº 84/21 de la Dirección de Asuntos Ambientales de esta Fiscalía de Estado, para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 3º: Emplazar a la Dirección de Protección Ambiental para que, en un término de 15 quince días, informe a esta Fiscalía de Estado sobre las medidas implementadas para restituir el imperio de la legalidad en el caso en análisis, bajo apercibimiento de ante el incumplimiento de lo requerido interponer las
BO-2021-07604565-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 19 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones1856

Primera edición20/01/2017

Ultima edición30/07/2024

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