Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

manera: ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: a SERVICIOS: Mediante la prestación de servicios de arquitecto diseño de interiores y de muebles, construcciones, paisajismo, asesoramiento, administración y dirección de obra, investigación, enseñanza y demás actividades propias o conexas con la arquitectura y/o el diseño, ejerciendo estos servicios por sí o por intermedio de terceros, asimismo servicios de ingeniería, cómputos, presupuestos y construcción de obras, b COMERCIALES:
La compra y venta, explotación, importación, exportación, distribución, de mercaderías y materiales de cualquier clase y calidad, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociado con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial, c REPRESENTACIÓN: Podrá también ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos o sistemas de comercialización, propia o en representación de terceros, d IMPORTACION - EXPORTACION: Ya sea por cuenta propia o en representación de terceros en el país y en exterior de operaciones de importación y exportación, mediante la realización de contrataciones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados, o necesarios para la industria en todas sus formas, e LICITACIONES: presentación y participación en todo tipo de concurso público o privado, de precios o antecedentes, nacionales o extranjeros, a los fines de desarrollar cualquiera de las actividades descriptas. Para cumplir su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, f INMOBILIARIA: mediante la compra venta, arriendo fraccionamiento, subdivisión de inmuebles urbanos y rurales, incluso los comprendidos en el régimen de propiedad industrial.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: a El Capital Social es de PESOS: Dos Millones cuatrocientos mil con 00/100 $2.400.000, representando por mil 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos: doscientos cuarenta con 00/100 $240.00 cada una, valor nominal y con derecho a un 1 voto por acción; b El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27.349, de manera que cuando el aumento del capital a efectuarse fuera menor al cincuenta por ciento 50% del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios que decide y aprueba tal aumento, c Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, d Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo preferente, de acuerdo a las condiciones de emisión, e Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno 1 a cinco 5 votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación legal de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo cinco 5 ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente y como máximo tres. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios, tecnológicos o no, que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las
BO-2021-07150132-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 4 de Noviembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones1854

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/07/2024

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