Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CUIL 27-37267274-4 con domicilio en Perú 3428, dpto.B, Ciudad, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere.7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse.15ºFijar el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el ONCE DE NOVIEMBRE DE 2021, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED.16º Fijar el día CATORCE DE DICIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el ONCE DE FEBRERO DE
2022.17º Fijar el día QUINCE DE MARZO DE 2022, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el TREINTA DE MARZO DE 2022. A los fines del art. 117 LCQ
fijar el día TRECE DE ABRIL DE 2022 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el TRECE DE MAYO DE 2022 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE
según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA Juez SINDICO:
Cdor. GARBUIO, ALEJANDRO DOMICILIO: Montevideo 127, 6 Piso, Of. 9, Ciudad, Mendoza. HORARIO
DE
ATENCION:
Lunes, Miércoles y Jueves de 08:00
a 12:00
horas.
Mail alejandrog@garbuiolopez.com.ar C.A.D. N: 24140 Importe: $ 2640
14-15-16-17-20/09/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.671, caratulados: "JOFRE MARIA CRISTINA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 04 de junio de 2021, se ha declarado la quiebra a MARIA CRISTINA JOFRE, con D.N.I. N26.717.883. Síndico designado en autos, Contador LILIANA ESTER MORALES, con domicilio legal en Pje.4 Local 35, C.C.E.
Y CASAS, San Martín, Mendoza. Tel. 2616634408. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y jueves de 16:00 a 19:00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día CINCO
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico lilianaesmo@yahoo.com.ar debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día OCHO DE MARZO DE

BO-2021-05848472-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 16 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 100 de 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha16/09/2021

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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