Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

SIETE DE ABRIL DE 2022 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE
según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522. Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA Juez SINDICO: Cdor. Claudia Mónica Ghisaura DOMICILIO: Monseñor Zabalza 30 Departamento A, Ciudad, Mendoza HORARIO DE ATENCION: Lunes, Martes y Miércoles de 08:00 a 12:00 horas. Mail estudiocontablerubio@gmail.com C.A.D. N: 23921 Importe: $ 2640
18-19-20-23-24/08/2021 5 Pub.
Cuarto Juzgado Civil de San Martín. AUTOS Nº 8723, Caratulados DIAZ MARIANA FERNANDA P/
CONCURSO DEL CONSUMIDOR. Se hace saber: 1 En fecha 02 de Julio de 2021 se declaró la apertura del concurso de la persona humana que no realiza actividad económica organizada, correspondiente a MARIANA FERNANDA DIAZ, DNI Nº 28.181.096, conforme lo establecido por los artículos 359 a 372 del CPCCT. 2 Que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo. 3 Se convoca a los acreedores para la celebración del acuerdo. 4 Las conformidades para el acuerdo podrán ser acompañadas hasta el día 30/09/2021 arts. 363 y 364 CPCCT. 5 Los acreedores pueden presentar su oposición al acuerdo hasta el día 18/10/2021 art. 366 CPCCT. 7. Fdo: Dr: Pablo Germán BELLENE.
Juez.Boleto N: ATM_5387775 Importe: $ 640
18-19-20-23-24/08/2021 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 19 autos Nº13-05751003-4 caratulados: OSORIO EBER OMAR P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 25 de Junio de 2021. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO..
RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de OSORIO, EBER OMAR, DNI 33.622.791, CUIL 20-33622791-8
con domicilio en calle La Vencedora s/n, Gualtallary, Tupungato, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 15º Fijar el día SEIS DE SETIEMBRE DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2021, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. 16º Fijar el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el DIECISIETE DE NOVIEMBRE
DE 2021.17º Fijar el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2021, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el DOS DE FEBRERO DE 2022. A los fines del art.
117 LCQ fijar el día DIECISEIS DE FEBRERO DE 2022 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; art.117; dictándose resolución el DIECIOCHO DE MARZO DE 2022 art. 117. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE.

BO-2021-05130901-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 23 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 113 de 181

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/08/2021

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones1835

Primera edición20/01/2017

Ultima edición27/06/2024

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