Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/08/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34
de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 23837 Importe: $ 1760
06-09-10-11-12/08/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 8.630, caratulados: "MONTOLLA IVANA BEATRIZ P/ QUIEBRA VOLUNTARIA ", el 18 de Mayo de 2021, se ha declarado la quiebra a IVANA BEATRIZ MONTOLLA, con D.N.I. N 32.448.303. Síndico designado en autos, Contador DAVID ATILIO MARTIN SOSA LOBOS, con domicilio legal en Tucumán N 110, San Martín, Mendoza. Cel.0261-155128842. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 09,00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico david@sosaconsultores.com.ar , debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día DOS DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 23841 Importe: $ 1760
06-09-10-11-12/08/2021 5 Pub.
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, hace saber que a fs. 22 de los autos CUIJ N 13-05741201-6 caratulados: "CARRIZO SUSANA ESTER P/ QUIEBRA DEUDOR, se ha resuelto lo siguiente: MENDOZA, 23 de Junio de 2021. Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO
I. Declarar la QUIEBRA de CARRIZO SUSANA ESTER con D.N.I. N 21.705.172; C.U.I.L. N
27-21705172-5. V. Fijar el día VIENTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2021, como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores ante el Síndico las solicitudes de verificación art. 200 LCQ. Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. VI. Fijar el día CATORCE DE OCTUBRE DE 2021, como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación podrán presentar al Síndico las
BO-2021-04885902-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 11 de Agosto de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones1849

Primera edición20/01/2017

Ultima edición18/07/2024

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