Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/07/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
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CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N8.633, caratulados: "ESPEJO MARIA LUISA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 18 de Mayo de 2021, se ha declarado la quiebra a MARIA LUISA ESPEJO, D.N.I. N 4.793.891. Síndico designado en autos, Contador JOSE ARIEL FALCONI, con domicilio legal en Arcos N463, San Martín, Mendoza.Tel.263-4594197. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y viernes de 10,00 hs.
a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico arielfalconi@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ.
Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ
deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO hasta el cual el Sr.
Síndico deberá presentar los informes individuales y el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
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JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, C.P.5.500 hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 22 de los autos Nº 1020843
caratulados "YOVANINI JUANA ALICIA p/ QUIEBRA D se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 27 de Abril de 2021.- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: I.DECLARAR la quiebra de YOVANINI JUANA ALICIA D.N.I N 30.543.128, V. Fijar el día VEINTICINCO
DE AGOSTO DE 2021 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art.200 Ley 24.522; Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia.
pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día OCHO DE SEPTIEMBRE DE 2021 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ art. 200 sexto párrafo Ley 24.522 con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. VI. Fijar el día SEIS DE OCTUBRE DE 2021 como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura el informe individual de créditos; dictándose sentencia de verificación de créditos el día DOS DE DICIEMBRE DE 2021, fecha
BO-2021-04609364-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 30 de Julio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 100 de 188

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha30/07/2021

Nro. de páginas189

Nro. de ediciones1844

Primera edición20/01/2017

Ultima edición11/07/2024

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