Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/07/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: ATM_5331157 Importe: $ 768
15/07/2021 1 Pub.

NADALINI S.A.S. Constitución de NADALINI SAS. Domicilio social: Pascual Toso 252 San Jose Guaymallen - Mendoza.1 Socio: Nadalini, Jorge Eduardo, argentino, soltero, nacido 22/02/1988, comerciante, DNI 33.517.065, CUIT 27-33517065-8, domicilio Pascual Toso 252, San Jose, Guaymallen, Mendoza. 2 Instrumento Privado 29/06/2021. 3 Duración: 99 años. 4 Objeto: Por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país: creación, producción, intercambio, fabricación, trasformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, e inmateriales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados con: a Industrias manufacteras de todo tipo, b Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software, c Inmobiliarias y constructoras. 5 Capital $ 150.000.-6 y7 Administración y Representación legal: Nadalini, Jorge Eduardo. 8 Fiscalización: socio. 9 Cierre de ejercicio:31/12.
Nadalini, Jorge Eduardo, Administrador Titular. Apoderada: Imburgia, Maria de Lourdes, CPN.
Boleto N: ATM_5334250 Importe: $ 144
15/07/2021 1 Pub.

ASOCIACIÓN MENDOCINA DE INTENSIVISTAS AMIN Conforme lo resuelto en la Asamblea, queda constituida la Asociación Mendocina de Intensivistas AMIN como entidad civil. Esta institución científica, profesional, y social sin fines de lucro, agrupa a todos los profesionales médicos vinculados con la práctica de terapia Intensiva que residen en la provincia de Mendoza. Esta asociación fija su domicilio en el en calle Olegario V. Andrade 112 de la ciudad de Mendoza hasta tanto establezca su propia sede. Su objeto es: a Apoyar y fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las prácticas de terapia Intensiva y su recto ejercicio profesional. b Contribuir al fortalecimiento de un espíritu solidario y progresista entre los asociados. c Velar por el respeto y prestigio de la especialidad entre las demás prácticas de la medicina y ante los organismos del Estado, agentes de la seguridad social y ante cualquier ente privado o público que requieran sus servicios. d Asumir la defensa de las actividades científica de sus asociados a su pedido y en ocasión, y mientras ejerzan esta especialidad. e Propiciar el reconocimiento y el respeto de un nomenclador y arancel mínimo de las prácticas realizadas por sus asociados, de las entidades médicas de la provincia y de cualquier ente que requiera estos servicios. f Celebrar para sus asociados que libremente lo requieran convenios de prestación de servicios profesionales de la especialidad con cualquier ente prestatario de servicios de salud, sea público o privado, y establecer un Reglamento Interno, al cual deberán ajustarse todos los asociados en dichas prestaciones. g Establecer y desarrollar relaciones científicas con otras instituciones similares del país y del extranjero. h Organizar, participar y/o auspiciar cursos, conferencias, seminarios, simposios, ateneos o congresos sobre temas vinculados a la especialidad. i Adherir o afiliar a organismos o asociaciones similares del país. Por resolución de la asamblea, o de la Comisión Directiva ad referéndum de aquélla, la asociación civil podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, con la condición de conservar su autonomía e independencia. Uno o más miembros de la Comisión Directiva podrán representar a la asociación en estos casos. j Ser cuerpo natural de consulta y asesoramiento de las Instituciones médicas reconocidas sobre temas relacionados con la especialidad. k Ser cuerpo natural de consulta y asesoramiento ante los organismos encargados del control del ejercicio profesional de la especialidad Ministerio de Salud de la Provincia y Consejo Deontológico Médico. l Defender los intereses profesionales de los asociados, pudiendo contratar y cobrar por cuenta y orden de los mismos y que expresamente lo requieran, las prestaciones efectuadas en el ejercicio de su profesión.m Mantener relación permanente con las entidades Nacionales e internacionales de medicina critica, para fomentar el progreso, perfeccionamiento, y difusión de la especialización. n Defender la Ética y hacer cumplir la totalidad de las normas éticas de esta asociación y de la Federación, las normas de la Confederación Médica de la República Argentina COMRA y las normas éticas que establece la ley de carrera médica y normas éticas en relación a la profesión vigentes en la Provincia de Mendoza. De las Asambleas Habrá dos clases de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria. Las asambleas ordinarias tendrán lugar cada año,
BO-2021-04233030-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 15 de Julio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha15/07/2021

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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