Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/06/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Subsecretaría de Infraestructura o la que en un futuro la reemplace.
El art. 2 del aludido decreto dice: Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos comprendidos en el Decreto-Ley N 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.
El Decreto 940/17 organiza el Consejo del RACOP el cual estará integrado de acuerdo con su art. 11, por representantes de la Administración Pública y de la actividad privada y funcionará como órgano colegiado.Entre la atribuciones del Consejo del RACOP está la de Disponer la inscripción, o su denegatoria debidamente fundamentada, la habilitación o su renovación, y el otorgamiento de capacidades de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección art. 24 inc. a del Reglamento de Ejecución del RACOP y la de Imponer las sanciones del Título VIII del Capítulo III, emitiendo el correspondiente acto administrativo art. 24 inc h.
Asimismo, el art. 82 del decreto 940/14 establece que, Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Empresa y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
El art. 84 de la aludida norma establece que, comprobada la existencia de una infracción al presente reglamento, a la Ley 4416 y/o sus normas modificatorias y complementarias, la Dirección imputará el incumplimiento y otorgará diez 10 días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida la prueba ofrecida, con todos los antecedentes reunidos, el Director del RACOP elevará al Consejo los pedidos de imposición de sanciones que proponga aplicar de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas El inciso b-1 del art. 84 refiere que la sanción será de apercibimiento cuando se comprobara en alguna de la documentación presentada por la empresa para su inscripción, habilitación y/o renovación o solicitud de certificados de habilitación para licitaciones, declaraciones inexactas que no mejoren las capacidades de la empresa o que estas mejoras resulten poco significativas.
En este marco legal, la empresa CARTAGENA - RUIZ S.R.LURBANAS EN CALLES VARIAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAYMALLÉN ETAPA 13; omitió denunciar mediante el formulario o planilla para la determinación del monto de obra comprometido, que tiene carácter de declaración jurada, dos obras en ejecución que si fueron denunciadas en un pedido de certificado para licitar posterior de fecha 11/06/2021.
Es de tener en cuenta que la conducta reprochable observada por la empresa no mejora sus capacidades si se tiene en cuenta el presupuesto oficial de la aludida obra pública.
La empresa CARTEGENA RUIZ S.R.L., en su descargo escrito de fecha 15/06/2021, reconoce la situación reseñada y argumenta, que se trata de un error involuntario y que no existió voluntad, por parte de la empresa de sacar redito del error cometido.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto en las Leyes 4416/80 modificatorias, en el Reglamento de Ejecución del RACOP en especial los artículos Nº 1, 2, 8, 11, 24, 27, 29, 42, 43, 82 y 84 del Anexo del Decreto N 940/2017 y lo decidido por el Consejo del RACOP de fecha 08/06/2021 registrado en el acta Nº 153 del libro de actas.
EL

BO-2021-03594300-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 17 de Junio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/06/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha17/06/2021

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1856

Primera edición20/01/2017

Ultima edición30/07/2024

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