Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/06/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

26.463.243, CUIT 23-26463243-9, nacido el día 05/05/1978, de profesión Lic. Comercio exterior, domiciliado en calle Montecaseros Nº 2030, Coquimbito, Maipú, Mendoza, quien manifiesta ser soltero y no registrar incapacidad ni capacidad restringida para realizar este acto; la compareciente es mayor de edad, a quien identifico de acuerdo a lo que prescribe el artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Quien concurre a este acto en nombre y representación de BUEMEN
BRANDS S.A.S, en formación, en el carácter de Administrador Titular de la misma, con facultades suficientes para este acto, lo que acredita con contrato de constitución de BUEMEN BRANDS S.A.S., otorgado mediante contrato privado con firmas certificadas, en fecha 05 de mayo de 2021, ante la escribana autorizante, del registro notarial Nº 681 a mi cargo, encontrándose en trámite de inscripción; y DICE: PRIMERO: que con fecha 05 de mayo de 2021, mediante contrato privado se constituyó la sociedad denominada BUEMEN BRANDS S.A.S. SEGUNDO: que al presentarse la nombrada sociedad ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, para la realización de la respectiva inscripción, se observó el Acta constitutiva, que viene por este acto a subsanar por la presente:
1: que adecua el capital social a la moneda nacional por lo que el ARTICULO CUARTO, queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL $ 780.000 y está representado por seiscientas acciones 600
de un valor nominal de Pesos Mil Trescientos $1.300.- cada una, las mismas serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 46 Ley 27.349 y 211 Ley 19.550 t.o.
1984 y serán firmados por el Administrador y/o síndico de existir. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Siempre en los mismos se deberá incluir la siguiente leyenda: La transferencia de las acciones representadas por este título están sujetas a condiciones establecidas en el Instrumento Constitutivo de la sociedad. Ninguna transferencia será válida si no es realizada de conformidad con esas condiciones. Articulo OCHO: Queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un miembro titular Administrador quien tendrá a cargo la representación legal y social de la sociedad, y obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, y un suplente, los que durarán en sus cargos mientras perdure su buena conducta. Designación:
Los accionistas, en Reunión de Socios especial convocada al efecto, designarán la totalidad de los miembros del directorio. El Administrador Suplente llenará la vacante que pudiere producirse.
Funcionamiento: El directorio funciona en reuniones a realizarse en la sede social o fuera de ella, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en este caso por ser de Administración unipersonal, bastará con la presencia del Administrador titular, y se resuelve con su voto. En el futuro caso, que se decida una Administración plural, el directorio funcionará en reuniones a realizarse en la sede social o fuera de ella, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos de participantes de la reunión. Las reuniones serán convocadas por su Administrador mediante notificación por medios electrónicos e mail a las direcciones que los integrantes notifiquen a la sociedad en oportunidad de aceptar su cargo, debiendo imprimirse una copia de la constancia de notificación, la que se guardará en los archivos de la sociedad. Los Administradores que deban participar en una reunión del órgano de administración pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. En ese caso, las resoluciones del directorio que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el instrumento constitutivo. Los miembros del directorio podrán participar de las reuniones en forma no presencial utilizando medios electrónicos que garanticen la seguridad y la plena participación de todos sus miembros por comunicación de imagen y sonido, incluidos los miembros del órgano de fiscalización, en su caso, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva de la utilización de dicha modalidad. Para ello el quórum deberá configurarse con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para obtener el mismo. En ese supuesto, el directorio deberá conservar mediante registros electromagnéticos y/o electrónicos, un archivo en duplicado de las grabaciones de las reuniones realizadas por este medio. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. El Administrador tiene derecho a doble voto en caso de empate. El Administrador, y en caso de ausencia de éste, el Administrador suplente, tienen la representación de la sociedad y obligan a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Articulo DIEZ: Queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el
BO-2021-03526320-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 15 de Junio de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 15/06/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha15/06/2021

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones1855

Primera edición20/01/2017

Ultima edición29/07/2024

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