Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/04/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Ley N: 9309
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Modifícanse los artículos 34 y 43 del DecretoLey N 4373/63, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 34: El directorio estará constituído por el Director General, que ejercerá su presidencia, y será designado por el Poder Ejecutivo y, por cinco vocales, también designados por el Poder Ejecutivo, de la siguiente forma:
- Dos en representación del gobierno provincial - Dos en representación de los empleados de la administración pública provincial y municipal, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones gremiales más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de cinco en total;
- Uno en representación de los jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, seleccionado por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de tres en total.
Artículo 43: Los deberes y facultades del Director General, serán las siguientes:
a Observar y hacer observar esta ley, sus reglamentaciones y las resoluciones del directorio y ejercer la administración directa de la repartición;
b Ejercer la representación legal de la repartición y otorgar mandatos para gestiones judiciales o administrativas a letrados de la misma y subsidiariamente, a los del estado;
c Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos, que elevará al directorio para su aprobación;
d Promover la recaudación de los recursos de la repartición, cuya inversión sólo podrá disponer o autorizar para el cumplimiento de los fines de esta ley;
e Contratar directamente hasta el monto que establezca la Ley de Contabilidad.
f Elevar anualmente al directorio la memoria y balance del ejercicio financiero vencido, con especificación de todos los datos contables y estadísticos y demás elementos informativos que ilustren debidamente sobre la marcha de la institución;
g Ejercer la jefatura del personal, proponiendo al directorio su nombramiento, ascenso o remoción;
h Firmar juntamente con el jefe del departamento de finanzas y contabilidad y el tesorero, todo retiro o
BO-2021-02054713-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 9 de Abril de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/04/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha09/04/2021

Nro. de páginas137

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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