Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/01/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar S/Cargo 25/01/2021 1 Pub.
Decreto N: 1909
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
Visto el Expediente N EX-2020-05966214-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ratificación del convenio celebrado entre la Secretaría de Servicios Públicos y la Municipalidad de Luján de Cuyo, para la realización de la obra de Iluminación del Paseo de las Advocaciones con fondos del F.E.D.E.I. Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior; y CONSIDERANDO:
Que el convenio referido fue celebrado en fecha 10 de setiembre de 2020 entre la Secretaría de Servicios Públicos, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, y la Municipalidad de Luján de Cuyo, representada por su Intendente, Doctor Sebastián Bragagnolo.
Que el acuerdo mencionado establece, entre sus aspectos esenciales, que la Municipalidad de Luján de Cuyo realizará la obra descripta en la cláusula primera y contratará con terceros la realización de los trabajos dando cumplimiento a los preceptos del Decreto Ley N 4416/80, con ajuste a la normativa específica del Consejo Federal de Energía Eléctrica, en consideración especial a aquella relativa a la rendición de cuentas de los fondos otorgados Resolución C.F.E.E. N 1286/2016 cláusula segunda, en el plazo de doscientos setenta 270 días corridos cláusula séptima.
Que la Secretaría de Servicios Públicos, por su parte, se compromete a financiar la obra con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I. por la suma de Pesos Doce Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte $12.248.420,00, IVA incluido, bajo la modalidad de fondos no reintegrables, condicionando tal financiamiento a la previa aprobación de la obra por parte del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
Que el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior F.E.D.E.I. fue creado por el Artículo 33 de la Ley N 15336, que establece que El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior será administrado por la Secretaría de Energía y Combustibles y se aplicará para: a Aportes y préstamos a las provincias para sus planes de electrificación, siempre que se encuadren en los planes aprobados con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y no graven el consumo de electricidad para otros fines que no sean exclusivamente de desarrollo de energía eléctrica. Para acogerse a estos beneficios, las provincias deberán establecer tarifas que contemplen la amortización de tales aportes. Las sumas recaudadas en tal concepto deberán destinarse exclusivamente a la renovación, ampliación de plantas existentes o a la ejecución de redes de electrificación, o al reintegro, en su caso, de los respectivos préstamos; b Préstamos a municipalidades, cooperativas y consorcios de usuarios de electricidad para sus obras de primer establecimiento, construcción y ampliación de centrales, redes de distribución y obras complementarias; c Préstamos a empresas privadas de servicios públicos de electricidad para ampliación y mejoras de sus servicios en centrales de capacidad no superior a 2.000 kilovatios instalados. Al cierre de cada ejercicio los saldos anuales no utilizados se transferirán al ejercicio siguiente del mismo fondo.
Que el convenio firmado se encuentra afectado por un vicio leve conforme al Artículo 77 Inciso b de la Ley N 9003, y resulta, por tanto, susceptible de saneamiento mediante ratificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la mencionada ley.

BO-2021-00476062-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 25 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 19 de 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 25/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31