Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Autorizar la actualización de las cuotas mensuales de los afiliados Voluntarios Independientes como así también de las Entidades Intermedias incluidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente norma legal, y en los períodos que para cada caso se indican:
TIPO DE AFILIADO
Plan Novo Titular menor de 40 años Cónyuge o adherente menor de 40 años Titular entre 40 y 49 años Cónyuge o adherente entre 40 y 49 años Titular entre 50 y 59 años Cónyuge o adherente entre 50 y 59 años Titular entre 60 y 65 años Cónyuge o adherente entre 60 y 65 años Hijo hasta el 2do Hijo a partir del tercero
Cuota desde FEBRERO 2021
$3.000,00
$3.450,00
$3.200,00
$4.000,00
$3.500,00
$4.850,00
$4.250,00
$7.750,00
$7.500,00
$2.250,00
$1.850,00

Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen los Fondos Especiales.
El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al grupo de edad con que se incorporó al sistema, salvo en el caso de los hijos al cumplir 21 años, la cuota a aplicar es de adherente menor de 40
años.
ARTÍCULO 2º - Disponer que a partir de la cuota que tiene vencimiento el día 15 de Febrero de 2021, todos los afiliados Voluntarios de Entidades Intermedias que continúen a través de afiliación voluntaria Independiente se le actualizará la cuota a la edad de ingreso al sistema con los valores de AVI de acuerdo a la Resolución vigente.
ARTÍCULO 3º - Establecer que los afiliados de la categoría Resolución 707/00, para quienes se fijaron mediante el Art. 3º de la Resolución Nº2518/10, normado por la Resolución Nº2280/16 y actualizaciones, se les aplica las cuotas iguales a las correspondientes a menores de 40 años e hijos menores de los Voluntarios Independientes, según correspondiera a cada tipo de integrante del grupo familiar inicial, sufrirán los mismos incrementos. La incorporación de un nuevo integrante al grupo original o el cambio de condición de cualquiera de sus integrantes producirá la transferencia de todo el grupo al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.
RESOLUCIÓN 707/00
Titular menor de 40 años Cónyuge o adherente menor de 40 años Hijo hasta el 2do Hijo a partir del tercero
Cuota desde FEBRERO 2021
$3.450,00
$3.200,00
$2.250,00
$1.850,00

ARTÍCULO 4º - Disponer que los afiliados voluntarios del Sistema Obligatorio abonarán en concepto de cuota de afiliación los siguientes importes, en los cuales se encuentran ya incluidos los Fondos Especiales:
AFILIADOS INDIRECTOS OBLIGATORIOS
Voluntarios en general Voluntarios en general Voluntarios estudiantes educación terciaria Voluntarios a cargo s/ art. 3º Res.1238/05

Cuota desde FEBRERO 2021
$3.100,00
$1.550,00
$4.200,00

BO-2021-00252532-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 14 de Enero de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 45 de 119

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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