Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

vencimiento expirada que a continuación se detallan: dos 2 unidades de Ravioles de Pollo y Verdura marca La Italiana, por 500 gramos cada uno, con vencimiento en fecha 01/12/2017; dos 2 unidades de Pan de Viena para Hamburguesas marca La Española, por 200 gramos cada uno, con vencimiento en fecha 01/12/2017; una 1 unidad de Pan de Viena para Panchos marca La Española, por 220 gramos, con vencimiento en fecha 27/11/2017; diez 10 unidades de Pionono Salado marca Bon-Mase, por 200
gramos cada uno, con vencimiento en fecha 30/11/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3 del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9 de la Ley N 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan cinco 5 fotografías y que se procede a la destrucción de la mercadería.
Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00245913-GDEMZA-INSPEMGTYJ, se adjunta las cinco 5
fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observan con claridad los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimiento.
Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2017-00247789-GDEMZA-MESAYASMGTYJ, obra descargo presentado por la denunciada donde manifiesta que los productos pertenecientes a la marca "La Española", son retirados y controlados por repositores externos pertenecientes a dicha marca.
Comprometiéndose a realizar un mayor control del personal que realiza la reposición externa. Con respecto al resto de los productos señala que es el personal de la sucursal la que controla los vencimientos de los mismos y que debido a la gran cantidad de productos que manejan, solicita se considere la sanción a aplicar.
Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N 5.547 dispone que Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto..
Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N 5.547, dispone que Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.
Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación, sumada a las fotografías que permiten corroborar con facilidad cuáles son los productos y las fechas de vencimiento de los mismos, más el reconocimiento realizado por la firma infraccionada en su descargo, permiten concluir en que la infracción se encuentra configurada.
Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Que el artículo 57º de la Ley Nº 5.547, indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta 30 días. e caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f inhabilitación de hasta cinco 5 años para el ejercicio de la actividad. g suspensión de hasta cinco 5 años en el registro de proveedores del estado. h publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i apercibimiento."

BO-2020-06377032-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 30 de Diciembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 19 de 130

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 30/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1859

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/08/2024

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