Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Decreto N: 1030
MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2020
Visto el expediente 3879-D-17-20108 y su acumulado 441-D-16-91625, en el cual la Farmacéutica NANCY NOEMÍ ARIAS interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 325/17 emitida por el Director Ejecutivo de la Obra Social de Empleados Públicos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Farm. Arias en contra de la Resolución Nº 142/16 de la Obra Social de Empleados Públicos por la cual, con fundamento en los Arts. 6 y 7 del Decreto Nº 2701/15, se dispuso dar por finalizado a partir del 01
de febrero de 2016 el pago del Adicional por Mayor Dedicación Profesional;
Que el recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal que establece la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que el Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 en relación a los fundamentos normativos de la baja del Adicional por Mayor Dedicación fue emitido el 28 de diciembre de 2015 en razón del estado de emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia;
Que de su precisa y profusa motivación surgen las razones tenidas en miras para su dictado: 1 Necesidad de una urgente reorganización de los recursos humanos y materiales con que cuenta el Estado a fin de ponerlos a disposición de un mejor cumplimiento de los fines superiores a que está destinado; 2
Detección, luego de un primer examen sobre la distribución del recurso humano en las distintas áreas de la administración central y sus entes autárquicos y descentralizados, de una gran disparidad de criterios en la forma en la que se están asignando funciones y tareas dentro de las distintas jurisdicciones, así como sus correspondientes adicionales e imposibilidad de realizar un diagnóstico certero sobre la situación de revista real de cada agente, ya que los datos que registran las distintas áreas responsables no siempre se condicen con la real prestación que viene desempeñando el agente; 3 Imposibilidad de cualquier política que se intente emprender en materia de organización del empleo público en la Provincia en tal estado de situación; 4 Vigencia de la Ley Nº 8833 que declaró la emergencia administrativa, fiscal y financiera en la Provincia, disponiendo el Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para conjugar dicha situación de emergencia, en aras de la normalización de sus servicios y una creciente mejora en la calidad de sus prestaciones;
Que resultó necesaria la evaluación en cada caso del mantenimiento de la prestación del agente en horario por encima de los que remunera el cargo de planta o la contratación misma, teniendo siempre en cuenta la mejor prestación del servicio a que está llamado el Estado;
Que la situación de todo el personal que al 31 de diciembre de 2015 se encontraba incorporado en el Adicional por Mayor Dedicación quedó regulada en los Arts. 3º, 6º y 7º del Decreto-Acuerdo Nº 2701/15 los cuales rezan: - Art. 3º: Dispóngase la continuidad automática desde el 1 y hasta el 31 de enero de 2016, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiada con Rentas Generales financiamiento 0000 y con los Recursos Afectados: 148, 243 y 257 en el caso de otras Entidades Carácter 5 cualquiera sea su financiamiento; de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2015 se encuentre incorporada en los Adicionales por Mayor Dedicación, Dedicación de Tiempo Completo, Mayor Horario y en los Suplementos por Subrogancia y Tareas Riesgosas; Art. 6º: La continuidad automática dispuesta por los Artículos 3º, 4º y 5º, se efectivizará en idénticas condiciones horario, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda a las vigentes al 31 de diciembre de 2015, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como así mismo las autoridades superiores de los entes Descentralizados o Autárquicos, dispongan disminuciones o el cese de las prestaciones incluidas en el Artículo 1º del presente
BO-2020-05610515-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 24 de Noviembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 24/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha24/11/2020

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones1858

Primera edición20/01/2017

Ultima edición01/08/2024

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