Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS
ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C. y T., 3 - CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y
VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda.- NOTIFÍQUESE AL ACTOR DE OFICIO. Ac. 20.201 fdo Fdo:
Dra. Constanza Marina D. El juzgado proveyó a fs. 15 LUJAN DE CUYO, 14 de junio de 2019.- AUTOS
VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I - II - III - HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra SEGURA, HECTOR OSCAR hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS QUINCE CON 91/00 $ 69.615,91.-, con más la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS $ 58.700.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses LEGALES desde la fecha de mora 28/12/2018, con más IVA sobre intereses y costas del juicio, hasta su efectivo pago; suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación.
IV.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.. V.HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO 5 DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA
MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.. VI.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio del demandado, y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE $ 128.315.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y costas del juicio. Facultase al Oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio si fuera necesario art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.
VII.- VIII-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo V, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art. 235 inc. V del C.P.C.C.T., asimismo, declárese rebelde al demandado, Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T. IX.- REGULAR provisionalmente los honorarios de la Dra. MARIA JOSE SANCHEZ BACA en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO $ 5.221.-, y a la Dra. MARISA HENRIQUEZ en la suma de PESOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS $ 10.442.-, según lo dispuesto en el punto II del considerando, sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
Art. 2, y 7 de la Ley 3.641 X.- NOTIFICAR la presente, por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada. Art. 234 inc.
III C.P.C. y T. NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRONICA AL ACTOR, Y AL DEMANDADO EN SU DOMICILIO
REAL CONFORME AC. 28.243 Y 28.565. Fdo: Dra. Constanza Marina DOMINGUEZ - Juez. A fs 35 el Juzgado proveyó: Luján de Cuyo, 27 de septiembre de 2.019.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- CORREGIR los considerandos y resolutivo n III de la Sentencia de fs. 15, en consecuencia, donde se lee, SEGURA HECTOR OSCAR, deberá leerse Sres. LASSO MARIELA
INES y PALMA SERRUDO OMAR. NOTIFIQUESE FDO Dra. Constanza Marina DOMINGUEZ - Juez. A
fs. 59 el Juzgado proveyó:LUJAN DE CUYO, 28 DE FEBRERO DE 2020.- AUTOS Y VISTOS Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I MODIFICAR el considerando n I del auto de fs. 58, y donde se lee 24.973.259, deberá leerse 37.194.406. II Mantener el resto de la publicación de fs. 58 incólume.
III ORDENAR se notifique la presente aclaratoria conjunta-mente con la Sentencia de fs. 15, y de fs. 35 y 58, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario LOS ANDES, a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C. y T., NOTIFIQUESE EN LA CASILLA ELECTRONICA DE
LAS PROFESIONALES INTERVINIENTES y al DEMANDADO, por edictos. Fdo: Dra. Constanza Marina
NO-2020-04985933-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 23 de Octubre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 77 de 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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