Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual se solicita al Sr. Ministro de Seguridad de Mendoza, Lic. Raúl Levrino, inhabilitación de la empresa MAYORAZGO CORDOBA S.A CUIT
30-70817393-9, conjuntamente con sus integrantes, propietarios y/o directivos los cuales no están registrados en el sistema de la Dirección REPRIV. Que en fecha siete de Julio del año dos mil veinte, se hacen presente personal de notificadores en el domicilio del Sub. Director técnico el Sr. Ramírez, para notificarlo de la medida tomada, pero en el lugar no se logra entrevistar a nadie, arrojando resultado negativo y teniendo en cuenta los propietarios el Sr. SCHIERANO Hugo José y el Sr. PALLERES Carlos Alberto, los cuales no consignan domicilio en esta Dirección, por lo que se procede a publicar en el Boletín Oficial, por tres 03 días la Resolución N 441/20 de fecha 10 de Junio 2020, la que textualmente dice: VISTO: El Expediente N 2020-02567935 y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones administrativa, mediante auditoria digital la Auxiliar P.P Galván Melisa da cuenta que la empresa MAYORAZGO CORDOBA S.A adeuda a esta Dirección, documentación múltiple y el pago de los cánones anuales consecutivos correspondiente a los años 2.017, 2.018, 2.019 y 2.020. Que por lo tanto se estima que se ha configurado la falta al Art. 8 inc. e, de la Ley n 6.441, lo que acarrea la sanción prevista por el Art. 34. inc. I, punto e, infracciones graves de 2do. Grado, por lo que se estima procedente la emisión de la sanción prevista en el Art. 34 inc. II, punto d, INHABILITACÓN DEFINITIVA
para funcionar para la empresa MAYORAZGO CORDOBA S.A, propietarios y directivos de la misma, debiendo en consecuencia remitir las presentes actuaciones a Asesoría Letrada de este Ministerio, ya que esta sanción la debe emitir el Sr. Ministró de Seguridad. Que por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 5 de la Ley 6441 y leyes complementarias, seguidamente el DIRECTOR DE REPAR - REPRIV, RESUELVE: Art. 1º SOLICITAR al Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, Lic. Raúl Levrino, la Inhabilitación de la empresa MAYORAZGO CORDOBA S.A, CUIT N 30-70817393-9, con en calle Ituzaingo n 731 PB de La Provincia de Córdoba. Toda vez que para fecha 05/06/2020, se realizo una auditoria Digital, la que dio como resultado que la citada empresa adeuda a esta Dirección, documentación múltiple y el pago de los cánones anuales consecutivos correspondiente a los años 2.017, 2.018, 2.019, 2.020 y NO habiendo regularizado su situación y en virtud de lo determinado expresamente por el Art. 8 inc. e, de la Ley n 6.441, acarrea la sanción prevista por el Art. 34, inc. I, punto e, infracciones graves de 2 Grado, por lo que se estima procedente la emisión de la sanción prevista en el Art. 34 inc. II, punto d INHABILITACIÓN DEFINITIVA para funcionar. Art.2 REMÍTACE a Asesoría Letrada de este Ministerio, la presente actuaciones administrativa en el estado en que se encuentra para seguir con su curso legal. Art. 3 COMUNÍQUESE, regístrese en el Libro de Resoluciones. Cumplido, Archívese. Fdo Lic. Adrian Méndez Director a/c REPAR
Y REPRIV Ministerio de Seguridad.
S/Cargo 01-02-05/10/2020 3 Pub.

EX-2018-00082554 CARATULADOS: GELVEZ CLAUDIA EVANGELINA C/ GABRIELA BOLLATI ;
UFANO NATALIA ELIZABTH -NOTIFICAR A: UFANO, NATALIA ELIZABETH DOMICILIO: Tito Laciar 1252, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza. APERTURA DE SUMARIO ART. 63 LEY Nº 5.547 ART. 45
LEY Nº 24.240 Atento a la denuncia incoada en esta Dirección de Defensa del Consumidor por la Sra.
GELVEZ CLAUDIA EVANGELINA, cuya copia se les entregó oportunamente, SE NOTIFICA: IMPUTESE a UFANO, NATALIA ELIZABETH, INFRACCIÓN por presunta violación a los Arts. 4º y 10 inc.
c Ley 24240, atento a que no se ha dado cumplimiento a la obligación de suministrar a la denunciante en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con la aprobación del loteo denominado Barrio Privado Las Moras, así como también no ha dado cumplimiento al requerimiento de rescisión y restitución de lo pagado, formulado por actuación notarial, escritura Nº 67. - CITACIÓN PARA DEFENSA: Se otorga el plazo de CINCO 5 DÍAS HÁBILES a los efectos de interponer defensa escrita podrá realizarse a la dirección de correo electrónico sumario@mendoza.gov.ar o a los efectos de interponer ESCRITO DE
FORMA PRESENCIAL, deberá realizarlo ante DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, GOBIERNO DE MENDOZA, VENTANILLA ÚNICA, sita en Casa de Gobierno de la
BO-2020-04585349-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 1 de Octubre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha01/10/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones1854

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/07/2024

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