Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Boleto N: ATM_4906330 Importe: $ 957
11-16-21/09/2020 3 Pub.
La Municipalidad de Rivadavia cita a derechos habientes de la Sra. Nuñez, Norma Beatriz, en su carácter de titular de la Pileta bajo nivel Nº 90-61 del Cuadro Nº 10 del Cementerio Municipal Gerardo Noé Ferreyra, para que en el término de cinco días hábiles hagan valer sus derechos sobre la titularidad del mismo, pretendido por la Srta. Caligari, Yesica Silvana Natali, tramitado mediante expte. 2020-9008-6, debiendo presentarse los interesados en la Oficina de Cementerio, ubicada en el edificio municipal, calle A. del Valle de la Ciudad de Rivadavia, Mza.
Boleto N: ATM_4913084 Importe: $ 198
15-16-17/09/2020 3 Pub.
JUEZ DE PAZ LETRADO LAS HERAS.- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS Nº 39.266 caratulados "OPFI S.A. C/ BLANCO RICARDO P/ MONITORIO", notifica a BLANCO
RICARDO, DNI N 8.324.171, demandado, de ignorado domicilio la resolución de fs. 12: "Las Heras, Mendoza, 06 de Setiembre del 2.019.-AUTOS Y VISTOS RESUELVO: 1º Téngase a la Dra. Beatriz Quiroga, por presentada y parte a tenor del Poder General para juicios obrante en autos. Téngase por constituido domicilio legal electrónico y en la casilla Nro. 3189. 2 Mandar seguir la ejecución instada por OPFI S.A. contra Blanco Ricardo, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 10.500.-, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los que serán computados a partir desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 3º Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 9.150.-, para responder a intereses y costas artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza. 4ºA lo demás solicitado oportunamente. 5º Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco 05 días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza., o en su defecto podrá articular oposición a la misma artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza. y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza., como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001 6º A
quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza., así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos 2 veces el establecido en el artículo 1 de le ley 9.041artículo 2 de la ley 9041 7º Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001, la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar. Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva. La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación. En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados. 8º Hágase saber que deberá darse cumplimiento a la acordada 28243 del 01/08/2017, modificada por acordada 28.565 del 21/12/17.- Notifíquese. Fdo: Dr.
Pedro Javier Urquizu - Juez"; y fs. 30: "Mendoza, 24 de agosto de 2020 RESUELVO:I-Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos.II-Declarar como de ignorado domicilio a RICARDO BLANCO, D.N.I. N 8.324.171 III-Ordenar se notifique a la parte demandada, la providencia de fs. 12 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en las páginas Web del Poder Judicial, del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1 Circunscripción Judicial de Mendoza y Diario Los Andes por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001. IV-Efectuada
BO-2020-04303270-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 16 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha16/09/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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